REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002991
ASUNTO : KJ01-P-2010-000102
REGIMEN ABIERTO (JONATHAN ALI RIVAS CAÑIZALEZ )
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y revisado como ha sido el presente asunto, Jonathan Ali Rivas Cañizalez en el que el ciudadano, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el Régimen Abierto, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 500…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución. Cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”
Continúa el artículo mencionado, en su tercer aparte señalando:
Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el Comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.
Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Que haya observado buena conducta.
En sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia signada con el número 907 de fecha 14 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, al respecto se señala: “…Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos señalados en el Artículo 500…”
2.- De la pena Impuesta: En fecha 25-11-2010, se actualizó cómputo y se dejó constancia que la pena acumulada para el ciudadano Jonathan Ali Rivas Cañizalez es de (02) años y (9) meses de prisión, la cual extingue el día 06 de febrero de 2013. En la referida actualización, se hace constar que el penado, podría optar a la fórmula alternativa de ejecución de la pena consistente en el Régimen Abierto a partir del día 06 de abril de 2011, la cual costa el folio 04 hasta 06 de este asunto, pieza (04)
3.- De los Antecedentes Penales: Consta al folio 102 (pieza 02) del presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, de fecha 04 de octubre de 2010, donde se evidencia que no registra antecedentes penales.
4.- De la Constancia de Trabajo: consta en auto la oferta de trabajo donde la expresa Constructora JR XVI C.A propiedad de JOSÈ RAFAEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad 16.899.540, le ofrece trabajo al penado en auto como AYUDANTE DE HERRERIA. La referidas expresa esta ubicada el la carrera 43 CALLE 13. Barquisimeto estado Lara.
5.- Del Informe Técnico: De las actas se desprende INFORME TECNICO de fecha 11 de ABRIL de 2011, practicado a al ciudadano, Jonathan Ali Rivas Cañizalez, cédula de identidad Nº 23.851.705 emanado del equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de centro los llanos occidentales (C.P.L.LO.), del cual se desprende una evolución y conducta favorable en la medida de régimen abierto.
6.- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano Jonathan Ali Rivas Cañizalez,, cédula de identidad Nº 23.851.705 la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIETNO DE PENA CONSISTENTE EN EL RÉGIMEN ABIERTO, por el lapso que le resta de cumplimiento de pena, o hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
• Cumplir con el reglamento interno del centro de Tratamiento Comunitario dra. Nilda Lucrecia Hernández:
• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada vez que el delegado supervisor asignado le determine, y cumplir con las condiciones que éste le indique.
• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba.
• No portar armas.
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado JONATHAN ALI RIVAS CAÑIZALEZ , cédula de identidad Nº 23.851.705, ampliamente identificado en autos, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL RÉGIMEN ABIERTO, por el lapso que le resta de cumplimiento de pena; o hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado y al Director del Centro penitenciario de los llanos región occidentales (CPLLO) . Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrense los oficios y boletas a que hubiere lugar. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA
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