REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2011

ASUNTO: KP01-D-2010-001200

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional, de fecha 03-05-2011, efectuado por la fiscal (a) 18º del Ministerio Público Dra. Verónica Salcedo, fiscal auxiliar en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

PRIMERO: Los Hechos se especifican en fecha 12-09-10, se recibe procedimiento de la Comisaría La Carucieña, de la Policía del Estado Lara, por parte de los funcionarios Sub. Insp. (CPEL) Montiel Wilmer C.I: y C72DO (CPEL) Chirinos Julio, adscritos a dicho organismo policial donde exponen: encontrándonos en labores de patrullaje a bordo de la VP-1091, por el Barrio José Gregorio Hernández específicamente en la vereda 21 con calle 5, visualizamos a tres (03) ciudadanos ingiriendo bebidas alcohólicas, que al observar la comisión policial asumieron una actitud evasiva en contra de la misma, razón por la cual el funcionario Sub. Insp. (CPEL) Montiel Wilmer, procede a darle la voz de alto e identificar a la comisión como funcionarios policiales…, informándoles a los ciudadanos que exhibieran los objetos que portaban dentro de su vestimenta ya que serian objeto de una inspección de persona..., en ese momento uno de los ciudadanos quien dijo llamarse Gustavo Mendoza, e identificándose como sargento 2do de la Guardia Nacional Bolivariana, destacado en el puesto de Lomas de León de la canina, asumiendo una conducta no acorde con la de un funcionario de seguridad e incitando a los otros dos ciudadanos a no colaborar con la verificación y chequeo de personas, razón por la cual el oficial a cargo le manifestó al funcionario que no interviniera en el procedimiento Policial y este asumió una conducta agresiva en contra de la comisión, (donde se le abalanzo al Sub. Insp. Montiel Wilmer empujando para evitar que este verificara a los ciudadanos y obstaculizando el Procedimiento en contra de los mismos, los ciudadanos al ver la conducta del Guardia Nacional se sintieron apoyados y remetieron en contar de los Funcionarios policiales agrediéndolos con puños y patadas, tratando la comisión de repeler esta acción utilizando técnicas policiales, posteriormente salieron 20 personas entre vecino de los ciudadanos para agredir a la comisión policial…, dándole captura a uno de ellos que para el momento forcejeaba con el Sub. Insp. Montiel Wilmer y el mismo vestía un pantalón azul Jean y camisa azul oscura, encontrándole a este sin calzado alguno…, se procede a identificar al ciudadano como…, (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: En fecha 03 Mayo del 2011, la Fiscal 18 del Ministerio Público Dra. Verónica Salcedo, fiscal auxiliar, solicita se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en virtud de que vistas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta representación del Ministerio Publico que habría que realizar la siguiente consideración: por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por lo que lo procedente es solicitar SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la investigación en razón de que se podría solicitar la reapertura de la misma de aparecer nuevos elementos de convicción que establecerían la responsabilidad del adolescente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 18 del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y así se establece.

En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese. Se ordena el cese de toda medida cautelar que pesaban en contar del joven ut supra.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del dos mil once (2011).

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL PARRAGA