REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16de Mayo del 2011


Asunto No KP01-D-2009-000472

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por los adolescentes IDENTIDAD IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA así como IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 26 de Abril del año 2009, funcionarios policiales adscritos al Comando de la Unidad Motorizada, realizaron la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA así como IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se describen en el acta policial la cual corre inserta al folio cinco (05) del presente asunto.

SEGUNDO: En fecha 26 de Octubre de 2010 estos adolescentes un acuerdo conciliatorio donde se impusieron a los adolescentes las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada a éste Tribunal, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. no consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que estuvieran cumpliendo por la suspensión del proceso a prueba, el lapso de suspensión a prueba es un lapso de 6 meses.
TERCERO: El Tribunal en esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando el Ministerio Publico y la Defensa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDAD IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA así como IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los adolescentes IDENTIDAD IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA así como IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES , de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito OBSTACULIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO . Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.


JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS SECRETARIO