REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2010-001055
FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLIMIENTO
En esta misma fecha se celebró Audiencia a los fines de Revocar la medida cautelar de Detención Domiciliaria impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incumpliendo la misma. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
HECHOS.
En fecha 13 de Mayo del presente año, este Tribunal recibe oficio suscrito por la Juez de control 1 Abg. TABANIS BASTIDAS, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el día mismo día le fue celebrada audiencia de presentación donde se acordó la aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y medida cautelar por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Jorge Díaz, el Secretario de Sala Abg. Franklin Guanipa y el alguacil de Sala Mario Rojas, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las parte arriba señaladas. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven , responde lo siguiente: yo me siento en frente de la casa todos los días y cada ves que me ven los policías me quieren quitar dinero el día miércoles yo Salí a llevar la novia mía y me detuvieron los policías, me pidieron la cedula , me estaban pidiendo plata y como no tenia me colocaron un chopo viejo que no servia me llevaron al manzano Socioeducativo DR. Pablo Herrera Campins por lo sucedido. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: vista la declaración de mi defendido que el joven siga gozando de su medida debido a que se reviso el presente asunto y no tiene actas de incumplimiento y solicita se fije audiencia preeliminar también quiero acotar que fue traído a control 1 por la presunta comisión de un delito que no amerita privativa de libertad de lo que se desprende de la declaración del joven es que le sembraron el arma por no dar dinero en efectivo, es todo. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: la cual expone revocatoria por incumplimiento de acuerdo al articulo 262 ordinal 2do del COPP, por remisión expresa del 537 de la LOPNNA, en atención de que el mismo encontrándose impuesto de la medida de arresto domiciliario en el presente asunto fue capturado en presencia de delito en el asunto D- 2011- 670 incumpliendo dicha medida
MOTIVACION.
Procede esta juzgadora a motivar las razones por las cuales acordó revocar por incumplimiento la medida cautelar de Detención Domiciliaria. En fecha 13 de Mayo del presente año, se recibe oficio suscrito por la Juez de control 1 Abg. TABANIS BASTIDAS, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD, en virtud de que el día mismo día le fue celebrada audiencia de presentación donde se acordó la aprehensión en flagrancia, lo que confirma que el joven no estaba dando cumplimiento a la cautelar impuesta por ante este tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la misma por incumplimiento y en razón que cursa en las presentes actuaciones escrito de ACUSACION, es procedente SU DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar la cual se encuentra pautada para el día 25-05-2011 a las 10:30 a.m., de conformidad con el articulo 559 de la LOPNA.
Decisión
El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR al Joven IDENTIDAD de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se impone DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar la cual se encuentra pautada para el día 25-05-2011 a las 10:30 a.m., de conformidad con el articulo 559 de la LOPNA medida que deberá cumplir en el Centro Socio Educativo "Dr. Pablo Herrera Campins" Líbrese boleta de permanencia. Líbrese boleta de traslado para el día 25-05-2011 a las 10:30 a.m. Quedan los presentes debidamente notificados. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS. Secretario