REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 de Abril de 2011
196º y 147º
ASUNTO: KP01-D-2009-000552
AUTO DE DENEGACION CAMBIO DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA
El día 27 de Abril de 2011 se recibió escrito emanado del abogado PERDO LUIS MEDINA, en su carácter de defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , en el cual solicitan el decaimiento de la medida cautelar de presentación cada 30 días, por una menos gravosa.
Ahora bien, en fecha 21 de Mayo del año 2009, el Tribunal en funciones de Control N° 2 de esta Sección decretó medida de Presentación, prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a la adolescente; IDENTIDAD OMITIDA en el proceso en flagrancia que se le sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal.
En ese mismo orden ideas, se observa que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines.
Cabe destacar que consta en el asunto escrito de acusación, se encuentra fijada audiencia preliminar para el día 24-05-2011, la cual hasta la presente fecha no se ha celebrado por incomparecencia de la defensa y la imputada, tal como consta en acta de fecha 12 de Abril de 2011 la cual corre inserta al folio Ochenta y cuatro (84) del presente asunto.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el cambio de la medida cautelar de presentación periódica, ratificándose la misma cada 30 días, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada en actas , en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal. Notifíquese a las partes .Regístrese
La Jueza de control 2
FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIO.