REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Mayo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2011-000594
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la ESTACION POLICIALLA BATALLA, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“… Siendo las 7:30 de la noche encontrándose en labores de patrullaje realizan la aprehensión de dos adolescente identificados como IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA ambos adolescentes, a quien señala el ciudadano MENDOZA ARROYO YONCI DAVID, como las personas que momentos antes bajo amenaza de muerte lo despojaron de su dinero, usando un chopo como arma…”
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En el día de hoy, siendo las 12:40 p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Florangel Monasterios, el Secretario de Sala, Abg. José David Andrade y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencias Nº 2 del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se procede a dar inicio el acto, informándoles a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente precalificando el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y además PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para IDENTIDAD OMITIDA PÉREZ. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado, asimismo solicito medida cautelar de la establecida en el articulo 581 de la LOPNNA, como lo es Privación de Libertad, solicito lo dispuesto en el artículo 535 de la LOPNNA. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente, respondió: “Yo estaba en la acera de enfrente y el funcionario me metió allí con un mayor de edad que si venía en la buseta el funcionario me metió con el otro y yo nada tengo que ver yo no andaba tampoco en esa buseta”, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Solicito Procedimiento Ordinario puesto que no hay nada que acredite que el hecho fue cometido por mis representados por tanto dicha calificación fiscal no debe ser tomada, y a su vez solicito una Medida Cautelar de detención domiciliaria, ya que sería suficiente para garantizar el proceso y aún falta mucho por investigar, son jóvenes estudiantes y trabajadores
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que son los autores o participes del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del código penal, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE LOS ADOLESCENTES EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Detención en Flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Abreviado debiéndose remitir la actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y además PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para IDENTIDAD OMITIDA . CUARTO: Se le impone al adolescente, la Medida conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá permanecer detenido en el Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins. Líbrese Boleta de Prisión judicial preventiva de libertad. QUINTO: Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario del Centro Socioeducativo a fin de que practique evaluación psicosocial. SEXTO Líbrese Oficio a los fines de participar de la presente decisión en el asunto KP01-D-2011-166 y TRASLADO AL SAIME A FIN DE QUE TRAMITE SU CEDULA DE IDENTIDAD EL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA . Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
Secretario
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