REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000904

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas las presentes actuaciones se observa que, la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. ALBA CASANOVA, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El Tribunal Observa:

HECHOS

En fecha 28-09-2005, funcionarios adscritos a las fuerzas armadas policiales del Estado Lara, realizan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., en razón que el mismo se encontraba junto con tres jóvenes adultos a bordo de un vehiculo el cual estaba solicitado por Robo de Vehiculo, sin embargo en la revisión corporal no le fue incautado ningún objeto de interés criminalistico.
En fecha 29 de Septiembre del mismo año, la Fiscal del Ministerio Publico inicia la investigación y precalifica el hecho como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO.
En fecha 30 de Septiembre del año 2006 se realiza audiencia de presentación y se acuerda: oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se acordó la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Solicitó copias certificadas de las actuaciones del Tribunal de los adultos, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio correspondiente. Se impusieron las medidas contenidas en los literales “b, c y f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. es decir estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante, presentación cada 08 días por ante el Tribunal, y prohibición de comunicarse con los ciudadanos adultos detenidos en el mismo procedimiento. Quedan las partes notificadas de esta decisión, la cual se fundamentará en el lapso de ley. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y la nota de entrega. Se acuerda el Reconocimiento en Rueda de Personas una vez que la Fiscal lo solicite aportando el nombre de las personas reconocedoras. Se acuerda librar oficio al Manzano, para que efectúe el traslado del adolescente en la oportunidad respectiva el cual tiene las siguientes características: 1.76 mts aprox, contextura delgada, de color de piel moreno, ojos negros, cabello corto de color negro

SOLICITUD FISCAL.

En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público, que analizadas LAS ACTAS POLICIALES, se evidencia que estamos en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre hurto o robo de vehiculo, no obstante se evidencia de la investigación que efectivamente el hecho se realizo, el adolescente fue aprehendido a bordo de un vehiculo solicitado por Robo de vehiculo de fecha 21-04-2004, el mismo era conducido por un adulto y lo tripulaban tres adultos mas, a quienes se le incautaron armas de fuego, lo cual ubica al adolescente en una situación de riesgo que debe ser conocida por el consejo de protección, sin embargo desde el punto de vista penal no puede atribuírsele al adolescente imputado por falta de elementos de convicción, por lo que se procede a solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 segundo supuesto del Código Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 18 del Ministerio Público; se evidencia que no surgieron suficientes elementos que permitan establecer responsablemente que el referido adolescente hayan tenido alguna participación en tales hechos, es decir, del resultado de la investigación se desprende que los hechos objetos del proceso no pueden ser atribuidos al adolescentes JESUS PIÑERO

En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que se realizo el hecho, tal como lo plantea la Vindicta Pública; pero no puede ser atribuido al imputado, siendo procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “D.” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 1 segundo supuesto del COPP. y así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre hurto o robo de vehiculo de conformidad con el articulo 561 literal “D.” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 1 del COPP, se evidencia que no surgieron suficientes elementos que permitan establecer responsablemente que el referido adolescente haya tenido alguna participación en tales hechos, es decir, del resultado de la investigación que los hechos objetos del proceso no pueden ser atribuidos al adolescente. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS


SECRETARIO.