REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000107
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público, visto que es un sobreseimiento temporal pudiendo la victima solicitar la reapertura de la investigación con elementos que soporten sus pretensiones, el mismo no interrumpe la prescripción ni entraña la paralización total de la investigación, permaneciendo viva la acción penal solo se cierras provisionalmente la causa la cual podrá abrirse con el aporte de nuevas probanzas, aunque se dejan sin efectos las medidas cautelares dictadas. Solicitud que hace el Ministerio Publico a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 30 de Enero del año 2009 mediante acta policial suscrita por funcionarios , adscritos a la COMISARIA LA PAZ, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
.SEGUNDO: En fecha 31 de Enero del año 2009, se realiza audiencia de presentación en la cual se acordó: Vistas las actuaciones como son el acta policial Nº 135-01-09 de fecha 29-01-09 donde Funcionarios de la Comisaría La Paz de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara siendo las 8:40 p.m., encontrándose en labores de patrullaje en el Barrio Ruiz Pineda, recibieron reporte del Comisario Litay Tovar, vía radiofónica indicando que se trasladaran a la carrera 19 con calle 58 de Barquisimeto, a llegar al panadería Ami queen a prestar apoyo a una unidad policía donde presuntamente dos ciudadanos trataron de cometer un robo armado en dicha panadera, al llegar al sitio un inspector de policía les informo que la propietaria de la panadería le informo que dos ciudadanos portaban dos armas de fuego y que los mismo salieron en veloz carrera a pie en dicho sector indicando las característica de su vestimentas a realizar un operativo policial visualizaron a dos ciudadanos en las carrera 17 y 18 con calle 59 con la misma vestimenta descrita, al ver al funcionario salieron en veloz carrera y le realizaron una inspección de personas y a uno de los ciudadanos que vestía franela chemise de color negro, anaranjado y blanco y pantalón jeans le encontraron un arma de fuego calibre 38 marca colt contentivo de su interior del mismo calibre sin percutir, fueron identificados un adulto a quien se le decomiso el arma y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Estos hechos son subsumibles en el tipo penal de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal. Y en virtud de que solo esta el dicho de la policía que trató de robar una panadería sin que hayan ningún otro elemento que lo corrobore y siendo que el adolescente no le fue incautado ningún elemento que pudiera vincularlo con ese delito, este tribunal considera que no esta comprobado el delito y por cuanto se niega la flagrancia y se ordena que el procedimiento continúe por la vía ordinaria, no obstante como continua la averiguación se le impone al adolescente la medida cautelares previstas el en artículo 582 literales b, c, e y f de la LOPNNA es decir la obligación de mantener la vigilancia su representante legal y presentación cada 15 días De igual forma se le impone al adolescente la prohibición de acercarse ni de comunicarse por ningún medio ni por interpuesta personas con las propietaria de la panadería Mg queen ubicada en la avenida Rotaria con esquina de la calle 17 y tal como lo ha solicitado la defensa se fija reconocimiento en rueda de individuos para el día martes 03-02-09 a las 2:00 p.m. Del resultado de la misma se procederá a realizar la revisión de ls medida impuesta en este acto. Es todo. Se ordena la libertad del adolescente y se entrega a su representante legal. Se ordena que se tomen los datos físicos del adolescente en este acto. Asimismo se ordena oficiar al Centro Educativo Dr. Pablo Herrera Campins solicitando que traslade desde ese centro a tres adolescente que tengan las características de IDENTIDAD OMITIDA, de altura de 1,79 de contextura delgada, piel blanca, pelo negro corto, nariz perfilada, ojos negros, boca delgada. Es todo
TERCERO: La fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Lara con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, en virtud que para el momento de realizarse la inspección de persona no le fue incautado al adolescente ningún objeto de interés criminalistico ya que el arma de fuego le fue incautada al adulto,todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INSERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el código penal. Cesan las medidas cautelares. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 2
Abg. Florangel Monasterios Moya
Secretario