REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2010-001363
FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR

En fecha 27 de Mayo del año 2011, se celebró Audiencia a los fines de Revocar la medida cautelar de Detención Domiciliaria impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, por encontrarse incumpliendo la misma. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
HECHOS.
En fecha 27 de Mayo del presente año, este Tribunal recibe oficio suscrito por Funcionarios policiales adscritos a la Estación “La Carucieña ” quien colocan a la orden de este Tribunal al adolescente DATOS OMITIDOS, por encontrarlo en flagrante incumplimiento de la Medida de la medida cautelar de DETENCION DOMICILIARIA, la cual se le impuso en fecha 10 de Octubre del año 2010.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Siendo el di y la hora acordada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterio, el Secretario de Sala Abg. José Andrade y el Alguacil, a fin de llevar a cabo audiencia de conforme al artículo 250 del COPP. Se encuentra presente la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, el Defensor Público Abg. Mariela Lameda, se hace efectivo el traslado del Imputado: DATOS OMITIDOS. Revisado en el Sistema Juris 2000 no tiene causas ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Acto seguido el Juez apertura el acto, previa formalidades legales, explicando al imputado y a los presentes sobre el motivo de la convocatoria. Seguidamente, se cede la palabra a la Representación Fiscal expone: Solicito que en este mismo acto por cuanto el ciudadano no cumplió con la medida impuesta por el Tribunal y aún cuando no hay acto conclusivo, solicito de conformidad con el artículo 262 del COPP la revocatoria de la medida y a su vez se le otorgue al Ministerio Público un lapso de 30 días para presentar el acto conclusivo siendo este el plazo mimo de conformidad con el artículo 313 del COPP, solicito copia del acta. Es Todo. Acto seguido se instruyó a el imputado : JUAN CARLOS LEAL, C.I. 24.158.411, del hecho que se le imputa, del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, así como de las fórmulas de solución anticipada, explicándole la figura de la conciliación, manifestaron de manera separada su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expusieron: “Yo se que estaba incumpliendo, lo hice precisamente para sobrevivir prácticamente porque tengo un hijo y nadie me lo va a mantener ni va a dar nada, estaba pescando, eso yo lo vendo y así le doy a mi hijo de la casa, la laguna queda como a diez cuadras de mi cada.- Se le otorga la palabra a la Defensa Pública quien expone: Vista la declaración de mi defendido, solicito a este Tribunal se le de la oportunidad a mi defendido de seguir bajo la Medida Cautelar de detención domiciliaria ya que según lo que declara salió fue por la necesidad de la alimentación de su hijo, no fue aprehendido en la comisión de otro delito y se verifica que la audiencia de presentación fue en Octubre del 2010 y la Vindicta Pública no ha presentado acto conclusivo, no hay actas de incumplimiento por parte de los funcionarios policiales ni hay una orden de captura en contra de mi defendido, es por ello que pido se deje en Detención Domiciliaria y se fije audiencia de conformidad con el artículo 313 para la fijación del plazo allí establecido, es todo.
MOTIVACION.
Procede esta juzgadora a motivar las razones por las cuales acordó revocar por incumplimiento la medida cautelar de Detención Domiciliaria. En fecha 27 de Mayo del presente año, este Tribunal recibe oficio suscrito por Funcionarios policiales adscritos a la Estación “La Carucieña colocan a la orden de este Tribunal al adolescente DATOS OMITIDOS, por encontrarlo en flagrante incumplimiento de la Medida de la medida cautelar de DETENCION DOMICILIARIA, por encontrar al referido adolescente fuera de su residencia, lugar donde debía permanecer en razón de la medida cautelar impuesta, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la misma por incumplimiento y se impone medida de Prisión Judicial Preventiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la LOPNA.
Decisión
El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL COPP se revoca al adolescente DATOS OMITIDOS la Medida de Detención Domiciliaria antes impuesta por incumplimiento de la misma. Líbrese Boleta de Prisión Judicial Preventiva SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 del COPP se fija un plazo de 30 días para que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo. Líbrese boleta de notificación a las partes. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS. Secretario