REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO:
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
DE LAS PARTES:
IMPUTADO (S): IDENTIDADR OMITIDA
DELITO(S): Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y Detentación de Armas de Fuego previstos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en el articulo 277 del Código Penal Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FISCAL DEL Ministerio Público 18º: Abg. Alba Casanova
ABG. DEFENSA PRIVADA: Abg. Gustavo Mendoza IPSA Nº 28.299
HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 16 de Diciembre de 2010, la Fiscal 18 del Ministerio Público, abogada Lisbelsy Gómez, tuvo conocimiento de un hecho punible, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde lograron la aprehensión del adolescente identificado ut supra, y de acuerdo a las circunstancias del hecho, siendo las 03:00 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Principal del Sector Valle Lindo Ruezga Norte, de esta ciudad, observaron a un sujeto de aspecto juvenil quien al notar la presencia de los funcionarios trató de evadirlos, razón por la cual le dieron la voz de alto. Seguidamente, le realizaron inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole lo encontrado en el interior del bolso de color gris con azul con nomenclatura de NW New Way que portaba el joven: una cantidad de envoltorios de material sintético transparente de regular tamaño sin emblema aparente atada en uno de sus extremos con su mismo material, contentivo de una sustancia que al tacto asemejaba restos vegetales de olor fuerte, presuntamente droga. De igual forma: en las adyacencias del lugar encontraron un (01) arma de fuego lanzada por el sujeto al momento de la persecución, refabricación artesanal, color negro con empuñadura de madera color marrón con (01) un cartucho en el interior sin percutir.
Ahora bien, en Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión del Imputado celebrada en fecha 17 de Diciembre del 2010, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la continuación por el Procedimiento Abreviado y la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y Detentación de Armas de Fuego previstos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en el artículo 277 del Código Penal Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vale resaltar que, las audiencias pautadas para la realización del Juicio Oral y privado fueron diferidas en varias oportunidades. Sin embargo, esta pudo celebrarse en fecha 09 de Mayo de 2011, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha 01 de Febrero de 2011, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.
En este orden de ideas la Representación Fiscal expuso: RATIFICÓ el escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIDADR OMITIDA por la comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Detentación de Armas de Fuego previstos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en el artículo 277 del Código Penal Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó que las pruebas promovidas en el presente escrito sean admitidas por cuanto son útiles y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del adolescente, solicitó el enjuiciamiento del mismo y la imposición de la sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, sin oponerse a la rebaja de la pena.
Por su parte, la defensa expuso: siendo la oportunidad legal, solicitó se escuche a su defendido ya que el mismo manifestó su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y que se le imponga la sanción de forma inmediata tomando en consideración el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique la rebaja de la sanción correspondiente; por lo que se le concedió la palabra al adolescente identificado ut supra previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó libre de toda coacción que deseaba hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.
Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) ACTA POLICIAL de fecha 03 de Diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios Cabo 1ero (CPEL) Douglas Escobar, Cabo 1ero (CPEL) Juan Tovar y Cabo 2do (CPEL) Camacaro Rafael, adscritos a la Estación Policial Fundalara, donde se narra las circunstancias de la aprehensión del adolescente.
Con este elemento se obtiene la convicción de que el ilícito se cometió y que es atribuible al adolescente imputado y las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión y la colección de evidencias de interés criminalistico.
2) EXPERTICIADE IDENTIFICACIÓN PLENA, realizada por el Experto Agente Lennerd Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estado Lara, practicada al adolescente Peña Torres Wilson Eduardo. Elemento de convicción del cual se obtuvo el conocimiento de la minoridad de edad del imputado al momento de la comisión del hecho y que debe ser procesado por el Sistema Especial de Adolescentes.
3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO practicada a las prendas de vestir que portaba el adolescente Peña Torres Wilson Eduardo, informe pericial realizad por el Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estado Lara. Con este elemento se obtuvo el conocimiento de las características de las prendas de vestir que portaba el adolescente al momento de su aprehensión y que guardan relación con los hechos y circunstancias imputadas.
4) EXPERTICIA TOXICOLÓGICA realizada por Experto Profesional II Wilma Mendoza y Experto Profesional I Ana Torres, adscritas al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estado Lara, informe pericial Nº 9700-127-ATF-6489-10, practicada al adolescente Peña Torres Wilson Eduardo (raspado de dedos y Orina). Con este elemento se obtuvo el conocimiento de la minoridad de edad del imputado para el momento de su aprehensión por la comisión del hecho típico y antijurídico por el cual se le acusa.
5) EXPERTICIA BOTÁNICA, realizada por Experto Profesional II Wilma Mendoza y Experto Profesional I Ana Torres, adscritas al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estado Lara, informe pericial Nº 9700-127-AFT-6490-10, de fecha 04-01-2011, practicada a la droga incautada al adolescente imputado. Con este elemento se obtuvo la certeza de que la droga incautada al adolescente, es la conocida como Marihuana.
6) EXPERTICIA de BARRIDO, realizada por Experto Profesional II Wilma Mendoza y Experto Profesional I Ana Torres, adscritas al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estado Lara, informe pericial Nº 9700-127-AFT-6491-10, de fecha 04-01-2011, practicada al bolso tipo morral que portaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Con este elemento se obtuvo la certeza de la relación causal existente entre el hecho imputado con lo demás elementos de convicción.
7) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO practicada a (01) un arma de fuego y (01) una cápsula, informe pericial Nº 9700-127-UBIC-1328-10, en fecha 17-12-2011, realizada por el Experto Agente Castañeda Raymundo, adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estado Lara. Con este elemento se obtuvo la certeza de la existencia del arma de fuego que portaba el adolescente al momento de su aprehensión y la relación con las descritas en el Acta Policial.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes, estos tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente identificado ut supra, encuadra dentro de la descripción del tipo penal de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Detentación de Armas de Fuego previstos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en el artículo 277 del Código Penal Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás, por ser menor de edad, este tribunal considera proporcional la sanción solicitada por la Fiscal del ministerio Público, dada la gravedad del delito, la cual es la Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años. Sin embargo, en virtud de que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, no consta igualmente que tenga otra causa se le rebajará la sanción solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir por el lapso de DOS(2) AÑOS de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que contribuya a la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente IDENTIDADR OMITIDA se declara su responsabilidad penal, por la comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Detentación de Armas de Fuego previstos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en el artículo 277 del Código Penal Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impone como sanción: LA PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, que deberá cumplir en el Centro Socioeducativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO.
Abg. Lolis Carolina Hernández.
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