REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2008-000255

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

DE LAS PARTES:

IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA

DELITO(S) APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FISCAL DEL Ministerio Público 19º: Abg. Carolina Sierra

DEFENSA PRIVADA: Abg. Omar Mogollón IPSA Nº 90.119

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 04 de Marzo de 2008, el Fiscal Auxiliar 19 del Ministerio Público, abogado Juan Carlo Saldivia, tuvo conocimiento de un hecho punible, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Duaca del Estado Lara, donde lograron la aprehensión del adolescente identificado ut supra, y de acuerdo a las circunstancias del hecho, siendo la 09:20 de la mañana, en labores de patrullaje por el Sector Mis Viejos de la carretera Nacional vía Barquisimeto- Duaca, observaron un vehículo marca Hyundai Modelo AFCENT Maxx, 4 puertas, año 2005 placa: KBI-25X d color rojo tripulado por (05) cinco sujetos quienes al percatarse de la presencia de los funcionarios, emprendieron la huida hacia el Caserío Las Veras, lugar en el cual les dieron la voz de alto, pero hicieron caso omiso al llamado. Motivado al exceso de velocidad en que iba el vehículo, el mismo se volcó en una carretera de tierra a la altura de la Hacienda La Candelaria. Seguidamente, luego de detenido el vehículo, los sujetos emprendieron la huida a pie, logrando aprehender solo a (01) uno de los ocupantes. El vehículo antes descrito estaba solitito por denuncia realizada momentos antes por la ciudadana Neidimar Pernalete.

Ahora bien, en audiencia de presentación del adolescente celebrada en fecha 05 de Marzo de 2008, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la continuación por el Procedimiento Ordinario y las medidas cautelares de presentación periódica cada 15 días y estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante, previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de Mayo de 2010, se constituyó el Tribunal de Juicio, aunque la audiencia de Juicio Oral y Público se difirió en varias oportunidades, en fecha 12 de Mayo de 2011 se celebró la misma en la cual el adolescente imputado admitió los hechos, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha 30 de Enero de 2009, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.
En este orden de ideas la Representación Fiscal expuso: RATIFICÓ el escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde solicitó que las pruebas promovidas en el presente escrito sean admitidas por cuanto son útiles y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del adolescente, solicitó el enjuiciamiento del mismo y la imposición de la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE (06) SEIS MESES QUE DEBERÁ CUMPLIR DE FORMA SIMULTANEA de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b y c” en concordancia con el parágrafo primero del articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por su parte, la defensa expuso: siendo la oportunidad legal, solicitó se escuche a su defendido ya que el mismo manifestó su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y que se le imponga la sanción de forma inmediata tomando en consideración el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Por lo que se le concedió la palabra al adolescente identificado ut supra previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó libre de toda coacción admitió los hechos.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría de la adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:

1) TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO Daniel Moreno adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Estado Lara, que podrá ser localizado a través de la Dirección de Personal de ese Organismo, a los fines que depongan sobre Reconocimiento Legal de NRO. 9700-056-022-03-08 de fecha 05-03-2008, y de todo por lo cual tenga relación en el presente caso. Prueba necesaria por cuanto el mencionado Experto practicó la experticia al vehículo donde se trasladaba el adolescente imputado.

2) RECONICIMIENTO LEGAL de NRO. 9700-056-022-03-08 de fecha 05-03-2008, realizada por el Experto Daniel Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Estado Lara, realizado al vehículo Hyundai de color rojo, tipo Sedan, que presentó solicitud según expediente Nº H-790-071.
Con este elemento se obtiene el conocimiento de la existencia y las características del vehículo automotor del cual era tripulante el adolescente imputado al el momento de su aprehensión.

3) ACTA POLICIAL de fecha 03 de Marzo de 2008, suscrita por los funcionarios Sgto. /2do Julio César Gutiérrez, C/1ero Alí Sira, Dtgdo. Jesús Avendaño, Agte. Deibis Núñez, donde se narra las circunstancias de la aprehensión del adolescente. Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalístico.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad de la Adolescente, esta tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente identificado ut supra, encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás, y por ser menor de edad, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por la Fiscal del ministerio Publico, dada la gravedad del delito, la cual es REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE (06) SEIS MESES QUE DEBERÁ CUMPLIR DE FORMA SIMULTANEA y en virtud de que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social. En este sentido se le sanciona a cumplir REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE (06) SEIS MESES QUE DEBERÁ CUMPLIR DE FORMA SIMULTANEA, conforme al artículo 620 literales b y c respectivamente de conformidad con el articulo 583 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impone como sanción: REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE (06) SEIS MESES QUE DEBERÁ CUMPLIR DE FORMA SIMULTANEA, Las Reglas de conducta son: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) continuar con su proceso educativo, d) consignar constancia de estudios cada tres meses, e) no consumir drogas ni ninguna otra sustancias, f) No permanecer después de las 10:00 noche si no esta debidamente acompañado de su represéntate legal; g) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo y cumplir con el servicio comunitario y consignar las debidas constancias; esto conforme al artículo 620 literales b y c, y el articulo 583 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE JUICIO.

Abg. Lolis Carolina Hernández.