REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000499
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ALÍ SÁNCHEZ, IPSA Nº: 90.069, domicilio procesal, Edificio Lany, Piso 2, Oficina 16, teléfono 0416-7549528.-
FISCAL AUX. 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBELSY GÓMEZ
DELITO(S): OCULTAMIENTO ILÍCTO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Visto el Escrito de fecha 11-05-2011, presentado por el Abogado Alí Enrique Sánchez Montilla, IPSA. N º 90.069, en su carácter de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita la libertad de su representado quien cumple actualmente la medida de prisión preventiva en el Centro Socioeducativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, en vista de la no presentación de la Acusación Formal por parte del Ministerio Público, señalando que esto vulnera el derecho a la libertad, al debido proceso y la presunción de inocencia del imputado, es por lo que este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En el presente asunto, se decretó con lugar la detención en Flagrancia conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescente. En tal sentido la Juez de Control consideró pertinente la solicitud del Ministerio Público, continuar la causa por la vía de Procedimiento Abreviado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Adolescencial De igual forma, el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescente dispone lo siguiente en su primer aparte: “…El Juez resolverá en Audiencia , si convoca directamente a Juicio Oral para dentro de los diez días siguientes. El Fiscal… presentará la Acusación directamente en la Audiencia de Juicio Oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario (omissis)”.
En este orden de ideas, visto que efectivamente estamos en presencia de un Procedimiento Abreviado la Audiencia de Juicio Oral y Privado está fijada para el día 20 de Mayo de 2011, por lo que se considera que esta es la oportunidad que tiene la Representación Fiscal para presentar el escrito de Acusación Formal.
Aunado a esto, citando el contenido del artículo 581, en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que “La Prisión Preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”, por lo que de la revisión del asunto se desprende que el adolescente se encuentra cumpliendo con esta medida desde el 06-04-2011, teniendo hasta la presente fecha apenas (01) un mes y (06) seis días, motivo por el cual no se considera que se le esta vulnerando al adolescente su derecho a la libertad y al debido proceso.
DECISIÓN
Por lo anterior expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y conforme a lo dispuesto en la Ley Adolescencial y el Código Orgánico Procesal Penal, considera que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al imponérsele la medida de coerción prevista en el artículo 581 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Prisión Preventiva como medida cautelar para asegurar la presencia del imputado en las actuaciones del proceso, no constituye una forma de vulnerar el derecho a la libertad, al debido proceso y demás derechos humanos del adolescente, tal como lo señala el Defensor Privado en su escrito, con respecto a la presunta tardanza por parte de la Fiscal del Ministerio Público en la presentación del Acto Conclusivo. Notifíquese a las partes. Regístrese
La Jueza de Juicio
Abg. Lolis Carolina Hernández