REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2011-000195
Negativa de Cambio de Medida
IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. SANTIAGO MEDINA IPSA 39.904
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA
DELITOS: Robo Agravado, Asalto a Transporte Público y Detentación de Arma Blanca.
Visto el escrito presentado el día 29 de Abril de 2011, por la ciudadana Judith Arias Rodríguez en su carácter de Representante legal del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA en el cual solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser sustituida por una de las medidas cautelares dispuestas en el Artículo 582 de la Ley adolescencial, por cuanto el adolescente se encontraba estudiando 4to año de Bachillerato y puede perder el año si no se le otorga una medida menos gravosa, es por esto que este Tribunal pasa decidir de acuerdo a las siguientes observaciones:
En fecha 12-02-2011, se impuso en Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión de los Adolescentes, la medida de coerción personal conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Prisión Preventiva, por los delitos de Robo Agravado, Asalto a Transporte Público y Detentación de arma blanca, por la cual permanece en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Ahora bien de las Actuaciones se desprende que, si bien es cierto que dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes se contemplan derechos que asisten al joven imputado, es necesario señalar que en el presente caso se esta en presencia de delitos que por su gravedad pueden ser restringidos sus derechos, entrando la Ley Adolescencial en conflicto con la Ley Penal, por lo que con esta restricción se busca lograr un equilibrio entre sus derechos y los derechos de las demás personas, tal como lo consagra el artículo 8 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente, en vista de que no han cambiado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la imposición de esta medida por parte del Tribunal de Control Nº 2, y por haberse constituido el Tribunal para la Audiencia de Juicio Oral y Privado en fecha 05-04-2011, la cual fue Diferida a petición de la Defensa Privada Abg. Rubén Dorante IPSA Nº 119.532, en su carácter de Defensor Técnico del adolescente Bryan Duran, quien es otro de los imputados; para imponerse de las actas procesales.
Es por ello que este Tribunal ajustado a Derecho Niega acordar el cambio de Medida solicitada por la ciudadana Judith Arias Rodríguez, madre del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que se llenan los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por estar entre los delitos imputados uno de los que amerita como sanción final la privación de libertad, por lo que se presume que el adolescente pudiera evadir el proceso.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, NIEGA el cambio de la medida, por lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá seguir cumpliendo la medida de Prisión Preventiva hasta la realización del Juicio Oral de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual deberá permanecer recluido en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes. Regístrese.
La Juez de Juicio
La Secretaria
Abg. Lolis Carolina Hernández