REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001124
AUTO DE FUNDAMENTACIÒN DE RATIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA
Visto el escrito presentado en fecha 19/05/2011, por la defensa privada Abg. Luz Febrés IPSA Nº 20.148 del adolescente DATOS OMITIDOS de cambio de medida de detención domiciliaria por una medida menos gravosa, este juzgado para decidir observa:
El Tribunal ha de considerar que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez debe examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa.
En ese mismo orden ideas, se observa que en el presente asunto corre inserto informes de fechas 15-03-2011 y 01-04-2011 de cumplimiento de medida cautelar de Detención Domiciliaria en relación al adolescente DATOS OMITIDOS, información que fue necesaria para este juzgado verificar el cumplimiento de la medida cautelar de detención domiciliaria, siendo este un deber propio del imputado de cumplir con su medida cautelar para garantizar las resultas de la presente causa, pero no es menos cierto que la medida acordada al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Entre esos peligros se encuentra la inasistencia del imputado a los actos de las procesales; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos.
De la misma forma, ha de tomarse en consideración el equilibrio que debe existir; entre los derechos del adolescente y sus obligaciones de asistir a los actos procesales programados por la autoridad judicial. Así como el existente entre el bien común (justicia) y sus derechos; de conformidad de conformidad con el artículo 8, parágrafo primero literales b) y c), en concordancia con el artículo 93, literal b) todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que de no ser garantizado debidamente ese equilibrio por el juez competente, no se alcanzan los fines del proceso. Asimismo no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dio origen a la misma ni corre inserto al expediente constancia ni de estudio ni de trabajo que hagan valorar a esta juzgadora que el adolescente en referencia se dedicase algún oficio y en consecuencia se mantiene medida impuesta en la audiencia preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR de Detención Domiciliaría conforme al literal “a” del artículo 582 de la LOPNNA impuesta al acusado ciudadano: DATOS OMITIDOS y así mismo se acuerda su traslado para el día 30-05-2011 a las 9:00 a.m día y hora fijados para celebrarse el juicio oral y privado. Notifíquese a la defensa Privada, Regístrese. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Lolis Carolina Hernández