REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO: KP01-D-2011-000506


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

DE LAS PARTES:

JUEZ: Abg. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ
SANCIONADO: DATOS OMITIDOS.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FISCAL DEL Ministerio Público 18º: Abg. ALBA CASANOVA
DEFENSA PRIVADA: ABG. OMAR MOGOLLON, IPSA Nº90.119.

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 06 de Abril de 2011, la Fiscal 18 del Ministerio Público, abogada Verónica Salcedo, tuvo conocimiento de un hecho punible, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la estación policial “La Sucre” del Estado Lara, donde expusieron que siendo las 5:30 de la mañana encontrándose en servicio recibieron instrucciones del inspector Jairo Antonio Duran, para darle cumplimiento a una orde de allanamiento en el barrio el jebe calle principal , callejo 1 casa de bloques, frisados color blanco con enrejado de color blanco donde reside un ciudadano apodado el gordys, solicitada por la fiscalia séptima del ministerio publica de la circunscripción judicial del estado Lara, antes de llegar a la residencia solicitaron a dos ciudadanos que fungieran como testigos del allanamiento, quienes quedaron identificado e autos, una vez llegando a la residencia y al tocar salieron una ciudadana y un ciudadano quien dijo ser menor de edad, a quienes identificaron como iris Gutiérrez c.i: 7.339.620 de 46 años de edad y DATOS OMITIDOS, acto seguido se identificaron como funcionarios y le dieron acceso a la vivienda una vez adentro se trataba de una vivienda de tres áreas que funcionan como habitación, una sala una cocina y un área posterior a la vivienda techada con laminas de zinc que funciona como lavadero, y un baño, posteriormente encuentran los funcionaros rente a los testigos de la habitación que esta a mano izquierda específicamente de la cama tipo matrimonial , dos envoltorio de regular tamaño confeccionados en material sintéticos transparentes contentivo de una sustancia compacta de color blanco atada en su extremos con el mismo envoltorio y los cuales expiden un olor fuerte seguidamente le informan a los ciudadanos que se encuentran en la vivienda el motivo de su detención, según, la prueba de orientación arrojo como resultado de la sustancia incautada en el procedimiento de allanamiento antes descrito, fue positivo para la droga conocida como cocaína obteniéndose un peso bruto de cuarenta coma uno (40,1) gramos y un peso neto de treinta y ocho coma seis (38,6) de cocaína.

Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 07 de abril del 2011, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la continuación por el Procedimiento Abreviado y la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley de drogas y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de mayo del año 2011, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer a al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha 16 de mayo del año 2011, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.
En este orden de ideas la Representación Fiscal expuso: RATIFICA el escrito acusatorio en contra del adolescente DATOS OMITIDOSsolicita que la pruebas promovidas sean admitidas por cuanto son necesarias y pertinentes para demostrar la culpabilidad del joven, solicita en enjuiciamiento del adolescente por la presunta comisión del delito OCULTACION DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y solicito la imposición de la sanción DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO CUATRO (04) AÑOS.


Seguidamente le otorga la palabra al adolescente, DATOS OMITIDOSprevia imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta Seguidamente la defensa pública solicita que en vista de que su defendido le manifiesta su deseo de admitir los hechos, solicita que se le imponga la sanción correspondiente tomando en consideración el contenido del artículo 376 del COPP y se aplique la rebaja de la sanción correspondiente.
Por su parte, la defensa expuso: siendo la oportunidad legal, solicitó se escuche a su defendido ya que el mismo manifiesto su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; Por lo que se le concedió la palabra al adolescente DATOS OMITIDOSidentificados ut supra una vez admitida la acusación y previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expuso libre de toda coacción que “quiere manifestar su responsabilidad en la presente causa y que su mama no tiene nada que ver en este hecho en la droga incautada era mía y mi mama no tenia conocimiento que yo tenia eso y que deseo hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos y le cede la palabra a su defensor”.
Finalmente su defensor en virtud de la admisión de los hechos a viva voz por parte de su defendido, solicita se le imponga la sanción de forma inmediata tomando en consideración el contenido del artículo 376 del COPP y se aplique la rebaja de la sanción correspondiente. Así mismo solicita se remita Copia Certificadas de la Presente Audiencia y de la Sentencia motivada al Tribunal de Control Nº 09 en la causa Nº P-2011-4306.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:

1) Acta Policial de fecha 05 de abril de 2011, suscrita por los funcionarios Inspector JAIRO DURAN, S/2do. Asdrúbal Coronado, C/2DO (CPEL9 Ender Palacios, DTGDO. (CPEL) Mary Santina y DTGDO Feliz Rodríguez y Daniel Leal adscritos a la Estación Policial “la sucre”.
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.

2) EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN PLENA realizada al adolescente, suscrita por funcionario agente Jhoan Álvarez.

Elemento de convicción con el que se obtuvo la confirmación de los datos personales y la identificación plena del adolescente antes señalados.

3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, practicada a las prendas de vestir que portaba el adolescente de autos, efectuada por el experto Eliécer Mendoza ADSCRITO AL cicpc, informe pericial nro. 9700-056-0550-11 de fecha 6 de abril de 2011.

Con este elemento se obtiene la certeza de las características de las prendas de vestir que portaba el adolescente al momento en que fue aprehendido en flagrancia.

4) EXPERTICIA TOXICOLOGICA practicada al adolescente DATOS OMITIDOS, informe pericial signado con el NRO. 9700-127-AFT-2621-11 de fechas 13-04-11, suscritas por los expertos Wulmar Mendoza y experto Profesional Ana Torres adscritas al laboratorio CICP.

Con este elemento se obtuvo la certeza del estado de lucidez del adolescente al momento de la aprehensión.


5) EXPERTICIA QUÍMICA, informe pericial signado con el Nro. 9700-127-ATF-2622-10 de fecha 13 de abril de 2011 suscrito por el Experto Profesional i Ana Torres y Experto II Wilma Mendoza adscritos al laboratorio regional del CICPC Sub delegación estado Lara.

Con este elemento se obtuvo el conocimiento del tipo y peso de las sustancias incautadas es la conocida como cocaína.

6) ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano Rafael Méndez de fecha 5-04-2011.
Con este elemento se obtiene la certeza de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre el hecho imputado y la responsabilidad y participación del adolescente en el hecho.

7) ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano Samir Suárez de fecha 5-04-2011.

Con este elemento se obtiene la certeza de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre el hecho imputado y la responsabilidad y participación del adolescente en el hecho.


DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes, estos tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes identificados ut supra, encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser menores de edad, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por la Fiscal del ministerio Publico, dada la gravedad del delito, la cual es la Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años y en virtud de que ha manifestado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, no consta igualmente que tenga otra causa se le rebajará la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir por el lapso de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente DATOS OMITIDOS se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le impone como sanción: LA PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y remítase copia de la presente decisión al tribunal de control Nº 09 en la causa Nº P-2011-4306.que se le sigue al adulto. Se acuerda el plan individual. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE JUICIO.


Abg. Lolis Carolina Hernández.