REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000262
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
DE LAS PARTES:
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova.
ACUSADO: DATOS OMITIDOSCI Nº ..
DELITO: ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 458 y 470 del Código Penal respectivamente y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
ABG. DEFENSA PÚBLICA: Abg. FANNY ROMERO.
VICTIMA: FREDDY JOSUE QUERALES CI Nº 23.835.717
HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 26 de febrero del año 2011, el Fiscal 18 del Ministerio Público, abogado Alba Yumak Casanova, tuvo conocimiento de un hecho punible, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales de la Comisaría la Paz del Cuerpo de Policías del Estado Lara, donde lograron la aprehensión de un adolescente identificado en autos junto con un adulto, y de acuerdo a las circunstancias del hecho, siendo las 3:20 de la tarde encontrándose en labores de patrullaje en el barrio la lucha vieja calle principal frente a una ferretería ya que en horas de la mañana se recibe vía radio donde informa el robo de un caber en el bartola municipal vereda 5 con calle 6, por lo que se trasladaron al sitio y allí se entrevistaron con el ciudadano jhony Andrade manifestó ser el dueño del ciber que había sido objeto de robo por parte cinco sujetos, entre ellos una femenina en un vehiculo van de color amarillo, y es por lo que lo trasladaron a la sede de la policía a tomarle la denuncia, posteriormente siendo las 12:00 de la tarde se presentan dos ciudadanos en un vehiculo marca dodge tipo van de transporte publico año 1975 de color amarillo y naranja placas AK6-24XC, quien manifestó que e horas temprana cuatro sujetos entre ellos una femenina lo abordaron a la altura del centro comercial metrópolis sentido este oeste, y que a la altura del cementerio nuevo sacaron arma de fuego los someten y bajan al resto de los pasajeros, para luego bajo amenaza lo obligan a trasladarse hasta el barrio la municipal donde en un ciber comenten un robo montando unos equipos al carro computadoras entre otras cosas y luego lo obligan a trasladarse al barrio la lucha y en el trayecto a la altura del barrio la apostaleña desciende del vehiculo una ciudadana y un ciudadano, los otros dos lo llevan obligado hasta el bario la lucha vieja ingresando a una casa de rejas blancas frente a una ferretería bajando los objetos antes mencionados por lo que de manera exacta le informa la dirección a la comisión, y fue por lo que se traslada la comisión al sitio y al llegar al mismo se percata de un sujeto quien al notar la presencia de la comisión ingresa a veloz carrera hacia el interior de la vivienda y fue cuando consiguen al adolescente junto el adulto y a los equipos que fueron robados en el caber.
Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 27 de febrero del año 2011, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la continuación por el Procedimiento Abreviado y la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el delito de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 458 y 470 del Código Penal respectivamente y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 26 de mayo de 2011, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha 01 de abril del 2011, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.
En este orden de ideas la Representación Fiscal expuso: RATIFICA en este acto el escrito acusatorio en contra del adolescentes DATOS OMITIDOSCI Nº . por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el articulo 458 y 470 del Código Penal respectivamente, donde solicita que las pruebas promovidas en el presente escrito sean admitidas por cuanto son útiles y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de adolescente, solicita el enjuiciamiento del mismo y la imposición de la sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS en virtud de la buena conducta que han demostrado durante su reclusión. Así mismo no me opongo a que se le rebaje la mitad de la sanción si el Tribunal lo considera pertinente.
Por su parte, la defensa expuso: siendo la oportunidad legal, solicito se escuche a mi defendido ya que el mismo manifiesta su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y que se le imponga la sanción de forma inmediata tomando en consideración el contenido del artículo 376 del COPP y se aplique la rebaja de la sanción correspondiente; Por lo que se le concedió la palabra al adolescente, DATOS OMITIDOSCI Nº . previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta libre de toda coacción que desea hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos y le cede la palabra a su defensora.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.
Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) Acta Policial de fecha 25 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios Policiales SUB/INSP (CPEL) Numa Martinez; SGTO (CPEL) Naudy Gimenez; CABO/1RO: (CPEL) Ronald Querales; AGTE. (CPEL) Carlos Oviedo y Ronald Delgado Distinguido Silvio Delgado, donde se narra las circunstancias de la aprehensión del adolescente.
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.
2) Acta de entrevista de fecha 25 de febrero de 2011, al ciudadano José Antonio Márquez Gamboa.
3) Acta de entrevista de fecha 25 de febrero de 2011, al ciudadano Freddy José Querales Piñero.
4) Acta de entrevista de fecha 25 de febrero de 2011, al ciudadano Rodríguez Carme Lucia.
5) Acta de entrevista de fecha 25 de febrero de 2011, al ciudadano Sánchez Rodríguez Miguel Ángel.
6) Acta de entrevista de fecha 25 de febrero de 2011, al ciudadano Camejo Rodríguez Eduardo José.
7) Acta de entrevista de fecha 25 de febrero de 2011, al ciudadano Andrade Bracho Jhonny Francisco.
8) ACTA DE IDENTIFICACIÓN PLENA realizada al adolescente de fecha 29-07-2010, suscrita por el Agte. Yeremy Contreras, adscrito al área de técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Informe pericial 9700-008-0114-11 de fecha 26de febrero del 2011.
9) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL practicada a la prenda de vestir que portaba el adolescente, al momento de la aprehensión realizada por el Experto Agte. Yeremy Contreras, adscritos al CICPC, informe pericial 9700-008-0241-11, de fecha 26-02-2011.
10) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO practicada a los objetos incautados (COMPUTADORA), al momento de la aprehensión realizada por el Experto Agte. Yeremy Contreras, adscritos al CICPC, informe pericial 9700-008-0242-11, de fecha 26-02-2011.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente DATOS OMITIDOSCI Nº ., encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 458 y 470 del Código Penal respectivamente y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 17 años de edad, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, dada la gravedad del delito, la cual es la Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y en virtud de que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, no consta igualmente que tenga otra causa se le rebajará la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir por el lapso de UN (1) AÑO de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente DATOS OMITIDOS, CI Nº . se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 458 y 470 del Código Penal respectivamente y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se le impone como sanción: LA PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01), de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Se ordena realizar el plan individual; Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución. Quedan notificadas las partes por ser publicada la presente decisión en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO.
Abg. Lolis Carolina Hernández.
|