REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-001233
ASUNTO: KP01-D-2008-001233
AUTO DE MANDATO DE TRASLADO AL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
Visto escrito informe del Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, de fecha 12 de Abril del presente año, de cuyo contenido se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, recluido en dicha Institución se muestra en desacato de la normativa del mismo, al efecto;
El Tribunal Para Decidir Observa:
Del contenido del informe in comento se desprende la recomendación que, el mismo sea trasladado del Centro, pues habiéndose realizado el estudio jurídico se evidencia que presenta diez (10) entradas a lo largo de dos (02) años que ha permanecido en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, y su comportamiento ha sido muy desfavorable.
En ese orden de ideas, también se colige que se trata de un sancionado mayor de dieciocho (18) años, por lo cual es forzoso a criterio de esta Juzgadora ordenar la remisión y traslado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, de esta Ciudad, por aplicación del artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente y así se decide.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena el traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, de esta Ciudad, por aplicación del artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 647 ejusdem.
Notifíquese.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.
La Jueza de Ejecución, (T)
Abg. Jenny María Hernández.
La Secretaria de Sala,
Abg. Yoiber Yépez