REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001801
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 10 de Mayo de 2011, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE MONTIEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.959.370, natural de Maracaibo – Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-10-1990, edad 20 años, Grado de Instrucción: 4to grado de educación primaria, de profesión u oficio: obrero, Hijo de Enrique Medeo y Ismirda Montiel, domiciliado en el Barrio La Polar, calle 187, avenida 48H, casa nº 48H – 07, al lado de la Prefectura Domitila Flores, Municipio San Francisco – Estado Maracaibo. Teléfono: 0416-2202772. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
En fecha 10-05-2011, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en dicha audiencia el Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE MONTIEL REYES, siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación (Precalificación Fiscal), por lo que solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo, solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal y Obligación de tramitar su documento de identificación (Cédula de Identidad). Es todo. El imputado una vez impuestos del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar. La Defensa expresó: “Esta Defensa Técnica esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público en relación al procedimiento y a la medida cautelar, en relación a la medida solicito mi representado cumpla con las presentaciones por ante el Circuito Judicial de Maracaibo. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal USO DE DOCUMENTO FALSO Y USUPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación., por cuanto del Acta de Investigación Penal nº 1286-2011 realizada en fecha 10-05-2011, suscrita por SM/1ra Pastrán Colmenárez Luis, Rangel Pastor, Mendoza Eugenio y Ruiz Javier funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía, la cual riela en el presente asunto en el folio (06); y Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de la misma fecha, igual número y suscrita por el mismo cuerpo de investigaciones, y demás actuaciones que rielan en el presente asunto, se desprende que la ciudadana imputada fue aprehendida por conducta tipificada como delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, ello en virtud que el funcionario indicado en ejerciendo sus labores en el Peaje Juan Jacinto Lara, el día 10-05-2011, con las formalidades de ley, observan un vehículo marca Ford, modelo F-350, blanco, placas A48AC9I, el cual se desplazaba en sentido Zulia Lara, conducido por el ciudadano Medero Angel, titular de la cédula de identidad nº 14.305.885, a quien se le indicó se estacionara en virtud que tanto el vehículo, sus pasajeros y el equipaje serían objeto de revisión, y previas formalidades identificaron por medio de una cédula de identidad venezolana al hoy imputado de autos, observando tales funcionarios que el mismo se encontraba nervioso al presentar su cédula, motivo por el cual decidieron los funcionarios actuantes verificar los datos por el Sistema Integrado Policial (SIPOL) se determinó que tales datos no coinciden con los datos del intrumeto; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y la supuesta autora, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 10-05-2011, en horas de la mañana y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, la identificación plena del ciudadano detenidos y entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 11:00 a.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido y así se decide. Como consecuencia de lo anterior, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario con fundamento a lo previsto en el artículo 280 y siguientes Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones periódicas y Presentarse ante el SAIME es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, y conforme al 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión del Sistema Juris 2000, se acuerda la aplicación de la misma consistente en presentación ante el Tribunal cada 30 días por ante el Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia, y ser colocados a la disposición del SAIME, a los fines de gestionar toda su documentación referida a su identificación, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra la ciudadano LUIS ENRIQUE MONTIEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.959.370 por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
SEGUNDO: Con Lugar la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de las prevista en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación cada 30 días por ante Circuito Judicial Penal de Maracaibo – Estado Zulia y Obligación de tramitar su documento de identificación (Cédula de Identidad). Líbrese respectivo oficio. Se designa al imputado de autos correo especial para hacer llegar dicho oficio.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de las partes en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día de hoy 10-05-2011, en presencia de todas las partes quedando todas debidamente notificadas. Publíquese; Notifíquese y Cúmplase. Es todo
El Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001079