REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 02 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-00001313
SOBRESEIMIENTO
Una vez abocada a la presente causa y vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numeral 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y a quien según criterio fiscal, desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la fecha de la presente solicitud ha transcurrido mas de (05) años, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
PASTRAN RIERA PABLO ARISTIDES, titular de la cédula de identidad nº 9.630.401, con residencia en la Calle Bolívar, Altos del Brasil, casa nº 117, Municipio Torres, Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 16-04-02, tal como consta en la presente causa ello en virtud de oficio remitido por el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Carora y demás Actas de Investigación, de las cuales se desprende que en fecha 05-04-05 los funcionarios actuantes detuvieron un vehículo el cual era conducido por el investigado de autos por cuanto el mismo presentaba irregularidad en los seriales.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, las experticias realizadas por los funcionarios adscritos al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, por cuanto las resultas de las diligencias practicadas por orden del Ministerio Público, referidas a las experticias ya identificadas, específicamente Experticia de Reconocimiento de Seriales del Vehículo, y demás actuaciones consignadas por las partes en la audiencia correspondiente, en cuyas conclusiones indica que el vehículo objeto del presente procedimiento presenta seriales y placa en su estado original, elementos determinantes a fin de establecer el hecho como punible objeto de la presente investigación.
Todas estas circunstancias permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no se realizó y por ende la obstaculización de atribuirle responsabilidad a persona alguna, y no en razón de la prescripción alegada por la vindicta pública y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano PASTRAN RIERA PABLO ARISTIDES, titular de la cédula de identidad nº 9.630.401, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 02 de Mayo de 2011. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-00001313