REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 02 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000515
SOBRESEIMIENTO
Una vez abocada a la presente causa y vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numeral 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ACTOS LASCIVOS previstos y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y a quien según criterio fiscal, desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la fecha de la presente solicitud ha transcurrido mas de (05) años, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía 24º del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 23-09-99, tal como consta en la presente causa ello en virtud de oficio remitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara Sub Delegación Carora y demás Actas de Investigación, de las cuales se desprende que en fecha 23-09-99 presuntamente la víctima de autos la ciudadana Pastrán Pérez María Josefina, titular de la cédula de identidad nº 15.997.918, residenciada en la Avenida Francisco de Miranda, casa nº 08-12, presuntamente fue objeto de actos lascivos por sujetos desconocidos.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido son: el acta policial, a denuncia, reconocimiento médico legal y actas de investigación consistente en inspección criminalísitica, siendo que la investigación no arrojó mas datos al respecto.

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
De todas las actuaciones realizadas respecto a la presente investigación, el posible delito a investigar en el presente asunto, es el denominado ACTOS LASCIVOS previstos y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual prevé una pena máxima de seis años; y en atención al contenido del título X del Código Penal, referido a la Extinción de la acción penal y de la pena, y específicamente de lo consagrado en el artículo 108 del Código Penal cuyo tenor es el siguiente: “Art. 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 3.- Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos…” Lo que permite inferir que la prescripción de la acción penal es una modalidad de la extinción de la misma.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento con ocasión a la prescripción de la acción penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto la misma fue fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, artículos que permiten consagrar el sobreseimiento de la causa; entre otros supuestos; cuando la acción penal se ha extinguido, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la PRESENTE causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos ACTOS LASCIVOS previstos y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos contra Pastrán Pérez María Josefina, titular de la cédula de identidad nº 15.997.918.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 02 de Mayo de 2011. .
. La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-0000515