REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Mayo de 2011200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000811
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ARTÍCULO 46 DEL COPP
En fecha 29-07-2010, se recibe escrito de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participa a este Tribunal la incomparecencia de los probacionarios, los ciudadanos CARLOS EDUARDO LOPEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.502.269, soltero, residenciado Final Ruezga Norte, Sector Valle lindo Calle Principal casa Nº 3, cerca de una Cooperativa, Barquisimeto. Estado Lara. Teléfono: 0426-3537232 y 2.- JESUS ANTONIO PARRA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.276.555, soltero, residenciado Río Tocuyo, sector paso de Carora, vía Parapara, casa de Bloque cerca de una hacienda Rió Tocuyo Estado Lara. Teléfono: 0426-2583604, no han comparecido a dar inicio al Régimen de Prueba; a tal efecto este Tribunal acuerda fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 23 de Mayo de 2011, se constituye en la Sala de Audiencia este Tribunal y se concedió el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó se escuche al acusado respecto al motivo de su incumplimiento. Posteriormente se concedió la palabra al probacionario quien manifestó libre de apremio y coacción: “CARLOS EDUARDO LOPEZ SALCEDO: “Yo fui varias veces pero nunca me atendía el delegado de prueba, fui como cuatro veces y no fui mas porque nunca me atendieron, yo prestaba servicio en la Brigada de infantería G/J Manuel Piar en este acto muestro el carnet como soy soldado de Tropa Alistada. Es todo”. JESUS ANTONIO PARRA ESCOBAR: Yo iba los días lunes y me decían que fuese el martes y yo estaba trabajando, por razones económicas yo no podía ir. Es todo”. Inmediatamente se cede la palabra a la Representación Fiscal quien señaló: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición de los probacionarios solicito se le otorgue una nueva oportunidad pero por un año más y le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal, advirtiéndoles que si no los atienden deben participarlo al Tribunal. Es todo” Inmediatamente se le cedió el Defensor, manifestó: “Esta Defensa Pública vista la solicitud del Ministerio Público se adhiere a la misma, y conforme a lo establecido en el art. 46 numeral 2 del COPP, por cuanto mis representados han demostrado y manifiestan la voluntad de cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Es todo”.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes y dado que considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de una ampliación del plazo de prueba, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ampliar dicho lapso a un (01) año más a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada, en audiencia Preliminar de fecha 25-02-2010, por cuanto los mismos ha demostrado tener inconvenientes serios para no dar cumplimiento a las entrevistas con el Delegado de Prueba, manifestando igualmente interés de cumplir con dichas entrevistas, circunstancias que se evidencian de los instrumentos consignados en audiencia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO LOPEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.502.269 y JESUS ANTONIO PARRA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.276.555, en audiencia Preliminar de fecha 24-02-2010, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: se mantienen las condiciones impuestas previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1.-Residir en un lugar determinado. 2.-Permanecer en un trabajo o empleo estable.3- Abstenerse de consumir sustancia estupefacientes y Psicotrópicas y Prohibición de Abusar de bebidas Alcohólicas.
La parte dispositiva fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 23 de Mayo de 2011, en presencia de las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000811