REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 25 de Mayo de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2005-000025
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO PEROZO LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.722.719, natural de Cabimas estado Zulia, nacido en fecha 14-10-1951, de 57 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Operador de Laves Hidráulicas, residenciado en la Carretera “L”, Callejón 2, casa sin número, a dos cuadras del Depósito Luis Gómez, Ciudad Ojeda estado Zulia y VÍCTOR GREGORIO LÓPEZ FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.090.413, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, nacido en fecha 15-05-1973, de 35 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Marino, residenciado en la Carretera “L”, callejón 7, Casa Nº 80, Ciudad Ojeda estado Zulia
Vistos los informes de finalización correspondiente a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO PEROZO LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.722.719 y VÍCTOR GREGORIO LÓPEZ FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.090.413 consignados ante este Juzgado en fecha 20 de enero de 2011 y 24 de febrero de 2011, suscritos por las Delegadas de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado ZUlia, la abogada Jacqueline Araque y la Sociólogo Jenny Uzcátegui, designado a los probacionarios de autos, los cuales rielan en los folios 105 y 111, respectivamente, de la segunda pieza del presente asunto, se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 15-05-2006, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de Recolección de Productos Naturales de Especies Silvestres con Fines Comerciales y Sin Licencia Respectiva, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente; en dicha audiencia los probacionarios de autos hicieron uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
En fecha 19 de Mayo de 2011, oportunidad prevista para la celebración de dicha audiencia sin que la misma haya tenido lugar por incomparecencia de los probacionarios de autos, este Tribunal se pronunciara por auto separado respecto de la presente audiencia; de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada; este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, ello de conformidad a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la respectiva audiencia se ha diferido en varias oportunidades, aunado a la circunstancia que los probacionarios residen en los sectores declarados en emergencia por las lluvias suscitadas en estas fechas, y por cuanto la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar los informes de finalización consignados ante este Juzgado por los delegados de prueba designados.
De conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto los Informes de Finalización remitido mediante oficio Nº 5954 y 125-11, de fechas 09 de noviembre de 2010 y 05 de enero de 2011, respectivamente cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO PEROZO LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.722.719, y VÍCTOR GREGORIO LÓPEZ FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.090.413; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem por el delito de Recolección de Productos Naturales de Especies Silvestres con Fines Comerciales y Sin Licencia Respectiva, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente.
SEGUNDO: Se ratifica la orden de aprehensión a nivel nacional del ciudadano Néstor Carrero Manzanilla, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.207.789, por lo que se ordena librar los oficios correspondientes a los órganos de seguridad del Estado.
TERCERO: Notifíquese a las partes del presente auto. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 25 de Mayo de 2011. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2005-000025