REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPA: KP11-P-2010-002906
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 18 de Mayo de 2011, en la cual solicita que este Juzgado de Control Decline su Competencia de conocer la presente causa, en virtud de lo establecido en los artículos 64 del Código Orgánico Procesal Penal y 23 de la nueva La Ley Sobre El Delito de Contrabando, publicada en Gaceta Oficial No. 6017 Extraordinario del 30 de Diciembre de 2010; fundamentando su solicitud en virtud que el Acta de Peritaje y Evalúo y Experticia de Reconocimiento de fecha 03 de marzo de 2011 practicada a la mercancía, objeto del presente procedimiento, indica que el precio de la misma en aduana no excede de las 500 Unidades Tributarias.
En atención a tales consideraciones ésta Juzgadora puede establecer que la Representación Fiscal, en el procedimiento que ocupa este expediente, presentó acusación en fecha 30 de marzo de 2011, por el delito de CONTRABANDO contenido en el artículo 2 de la Ley de Contrabando, en contra de la ciudadana PETER WILLIAN DE ARMAS PERALTA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.893.405, Fecha de Nacimiento: 04/08/1976, Edad 34 años, Lugar de nacimiento: Caracas, Madre: Yolanda Peralta, Padre: José Maria de Arma, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Comerciante, Grado de Instrucción: Bachiller , manifiesta saber Leer y escribir; Domiciliado en la Vía a Filas de Mariche, Barrio La Tapias, Calle Principal, Casa S/D, a lado del C.D.I., Parroquia Petar, Caracas, Distrito Capital, Teléfono: 0426-2179921; tal como consta en el presente asunto en folios 38 al 43; anexando al mencionado acto conclusivo la referida acta de experticia, la cual riela en folios 42 y 43, la cual indica que el valor en aduanas aproximado de dicha mercancía, es la cantidad de MIL OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bf. 1.080,00).
Igualmente considera quien decide oportuno destacar el contenido del artículo 23 de la nueva La Ley Sobre El Delito de Contrabando, publicada en Gaceta Oficial No. 6017 Extraordinario del 30 de Diciembre de 2010; el cual establece. “…Cuando los supuestos de hecho previstos en el presente capítulo involucren como objeto de contrabando mercancías o bienes sujetos a restricciones arancelarias, prohibiciones, reserva, suspensión, registros sanitarios, certificados de calidad u otros requisitos aduaneros y su valor en aduana no exceda las quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), serán considerados como faltas….”
A tal efecto, resulta necesario indicar que actualmente el equivalente en bolívares fuertes de 500 Unidades Tributarias, es la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍAVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (B.f. 38.000,00) y siendo que el valor aproximado en aduanas de la mercancía objeto del presente procedimiento, no supera el monto indicado por la Ley in comento, tales hechos son considerados faltas; en consecuencia, este Tribunal estima ajustado a derecho lo solicitado la representación fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, tal como lo establece en el articulo 64 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el presente procedimiento se tramite de conformidad con establecido en el Art. 382 y siguientes de dicho texto adjetivo referido al procedimiento de faltas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control N 11, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal y tratándose de una falta, se DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, tal como lo establece en el articulo 64 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo seguirse el procedimiento de faltas establecido en el Art. 382 y siguientes de dicho texto adjetivo.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda por distribución.
TERCERO: Ofíciese al Tribunal Unipersonal de Juicio, que por distribución le corresponda, a los fines de remitir el presente asunto.
CUARTO: Notifíquese al imputado del presente auto fundado. Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho el día de hoy 26 de mayo de 2011. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza De Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002906