REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001097
El día 30 de Mayo de 2011, se constituye en la sala de audiencia este Tribunal y se le explicó al Imputado el ciudadano RUBEN DARIO MOSQUERA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.070 (NO PORTA), natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 24-05-64, edad 47 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: trabaja como reparador de calzado, domiciliado en el Sector Simon Rodríguez, calle principal con calle Bolivariana, casa nº 1, color azul, detrás de la UCLA, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-2224989. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano presenta dos causas por ante el Tribunal de Control nº 10, números: KJ11-P-2005-124 y KJ11-P-2005-152, el significado de la presente audiencia y de los preceptos legales correspondientes, y a tal efecto se le concedió el derecho de palabra al imputado quien expresó: “Doctora lo que pasa es que en mi casa hay un patio que es como a 70 metros de la puerta, yo siempre estoy por allá pegando y haciendo cosas pero yo estoy en mi casa, yo estoy cumpliendo con la medida”. Es Todo” Seguidamente a la representación fiscal quien manifestó: Esta Representación Fiscal en razón de lo manifestado por el imputado Esta representación Fiscal solicita en este acto se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad y solicito se oficie a la Coordinación Policial a fin de que consignen copia del libro de control. Es todo”; y la Defensa Pública señaló: “Esta defensa solicito se mantenga la medida impuesta en su oportunidad consistente en detención domiciliaria. Es todo.”
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes, considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de mantener Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 11-03-2011; que pesa sobre el imputado de autos consistente en Detención Domiciliaria. A tal efecto respecto a la solicitud las partes de mantener dicha medida; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión en el sistema Informático Juris 2000, se acuerda la mantener la medida cautelar de detención domiciliaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a cargo de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del COPP y se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana a los fines que supervise la medida de detención domiciliaria impuesta al imputado de autos RUBEN DARIO MOSQUERA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.070.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial Torres a fin de que remita por ante este Despacho Fiscal copia del libro de control de cumplimiento de medida de Detención Domiciliaria
TERCERO: Se insta en este acto a la representación fiscal a presentar acto conclusivo
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes, en audiencia oral celebrada el día de hoy 30 de Mayo de 2011, quedando todas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-1097