REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 09 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2005-000103
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
(ACORDADA EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL 250 DEL COPP)
El día 09 de Mayo de 2011, se constituye en la sala de audiencia este Tribunal; se le explicó al Imputado el ciudadano CARLOS EDUARDO URBINA RANGEL, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-10.897.332, nacido en Tovar – Estado Mérida, el 01-02-1972, de 39 años, de ocupación Oficial de Policía, grado de instrucción Bachiller, Estado Civil Casado, hijo de Pedro Urbina e Irma Rangel, Domiciliado en el Sector la Victoria, calle 65 B, entre calles 73 y 74, casa nº 61-73, detrás de Cauchos Arena, diagonal a la Cancha Deportiva, Maracaibo - Estado Zulia. Teléfono: 0424-6143435; 0424-6144989, el significado de la presente audiencia y de los preceptos legales correspondientes, y a tal efecto manifestó: “Si deseo declarar, Manifestando: Yo no me había presentado porque vivía en el Estado Mérida, hubo una vaguada y quede damnificado luego dure 2 años en un refugio en Caracas y por eso no me ubicaban, también me operaron del recto el año pasado y estuve delicado de salud y aun estoy de reposo. Es todo”; A continuación se le cede la palabra al Ministerio Publico quien expuso: “Esta representación fiscal solicita se le imponga al ciudadano presente en sala la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del COPP, consistente en presentación cada 30 días. Es todo”.Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensa Técnica quien expone: “Esta defensa consigno en este acto a efecto videndi informes médicos a los fines de verificar la información aportada por mi representado, asimismo solicito que las presentaciones sean cumplidas por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Es todo.”.
De los elementos que obran en autos, se evidencia que la presente causa se encuentra en la fase de investigación, donde fue realizada audiencia de calificación de flagrancia en la cual este Tribunal impuso al capturado de autos medida de coerción personal, la cual no ha cumplido cabalmente; y por cuanto la representación fiscal no ha presentado acto conclusivo, a tal efecto, considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad que le fue otorgada al ciudadano CARLOS EDUARDO URBINA RANGEL, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-10.897.332, en audiencia de calificación de Flagrancia conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la taquilla de presentación de imputados del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad que le fue otorgada al ciudadano CARLOS EDUARDO URBINA RANGEL, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-10.897.332; consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la taquilla de presentación de imputados del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia.-
SEGUNDO: Líbrese los respectivos oficios dejando si efecto la Orden de Captura.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes, en audiencia oral celebrada el día de hoy 09 de Mayo de 2011, quedando todas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2005-000103