REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001831
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001831
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 13 de mayo de 2011, impuesta a los ciudadanos:
1- RONY JOSE SUAREZ QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 25.824.450, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 19-09-1992, edad 18 años, Grado de Instrucción: primaria, de profesión u oficio: Trabaja en una Pollera, domiciliado en la Centro Agrario Montaña Verde, calle principal, Sector Las Mangas, Casa Nº (NO SABE), Casa de color azul, al frente de la bodega Valle Verde., Carora - Estado Lara. Teléfono: (INDICO NO TENER). Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa.
2- TORIBIO JOSE CORDERO LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº 17.621.241, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 04-10-1986, edad 24 años, Grado de Instrucción: Primer año, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en el Centro Agrario Montaña Verde, calle principal, Sector Las Mangas, Casa Nº 86-87, Carora - Estado Lara Teléfono: (INDICO NO TENER). Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa.
3- YONNEYDER JOSE TUA TUA, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.842, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 15-12-1991, edad 19 años, Grado de Instrucción: Segundo año, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en el Centro Agrario Montaña Verde, calle principal, Sector Las Mangas, Casa Nº 95-96, Carora - Estado Lara Teléfono: 0426-656-98-00. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa.
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley de Droga.
La Fiscalía 11º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 10 de mayo de 2011, a las 3:50 horas de la tarde, en LA Población La Pastora, Sector Montañas Verdes, Municipio Torres, por funcionarios adscritos a la CICPC, DE Carora, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 3) de fecha 10 de mayo de 2011, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendida la hoy imputada. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 11º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 24 al 28) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada 15 días, por ante este Circuito Judicial Penal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: 1- RONY JOSE SUAREZ QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 25.824.450, 2- TORIBIO JOSE CORDERO LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº 17.621.241, y 3- YONNEYDER JOSE TUA TUA, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.842. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA