REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 13 de mayo de 2011
201º y 152º
Sentencia Interlocutoria Nº 127/2011
Asunto Nº KP02-U-2009-000207
Visto el recurso contencioso tributario, incoado por el ciudadano SALVADOR INGOGLIA GALLEGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.408.688, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil PRODUCTOS ALIMEX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 1964, anotado bajo el N° 106, Tomo 24-A, y posteriormente en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 27, folios 100 fte. al 110 vto. del libro de Registro de Comercio N° 2, llevado por ese Tribunal en el año 1974y cuyos estatutos fueron totalmente reformados de acuerdo al Acta Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 03 de agosto de 2005, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-000453390, domiciliada en la Calle 28, con Carrera 3, Zona Industrial I, Municipio Unión, estado Lara; asistido por la abogada DYAMILLA N. MORAURT T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.544; en contra de la Resolución Nro. GRTI/RCO/DF/1730/2009-01441, de fecha 08 de junio de 2009, notificada el 19 de septiembre de 2009 y sus respectivas planillas de liquidación y pago con fundamento en la misma, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior observa:
El 14 de octubre de 2009, se le dio entrada al Recurso y se libró boleta de notificación a la precitada Gerencia, siendo consignada el 25 de febrero de 2010, debidamente firmada el 25 de noviembre de 2009. Asimismo, el 25 de febrero del 2010, se agrego expediente administrativo a la presente causa.
El 25 de marzo de 2010, la Abogada Xioely Gómez, se aboca al conocimiento de la presente causa.
El 08 de abril de 2010, se acordó diligencia presentada por la apoderada de la recurrente, librándose las notificaciones de Ley. El 14 de abril de 2011, la Jueza que suscribe, reasume el conocimiento de la causa.
El 06 de mayo de 2011, se agrego al presente asunto, resulta de la Comisión, remitida por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando boletas de notificaciones del Contralor, Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas las dos primeras el 08 de diciembre de 2010 y la última el 30 de marzo de 2011.
I
Consideraciones para decidir
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS ALIMEX, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario incoado en contra de la Resolución Nro. GRTI/RCO/DF/1730/2009-01441, de fecha 08 de junio de 2009, notificada el 19 de septiembre de 2009, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de mayo de 2011, siendo la una y cuarenta y un minutos de la tarde (01:41 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
MLPG/fm.
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