REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KH02-X-2011-000028

PARTE DEMANDANTE: LUIS ANDRÉS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.338.427 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, ANTONIO DEL NOGAL, NAPOLEÓN RAMOS SUÁREZ y ZULAY LAO DE RAMOS, abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 66.841, 3.104, 27.397 y 25.148 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A., domiciliada en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara e inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, con fecha 31-01-1982, bajo el N° 20, Tomo 4-A. representada por el ciudadano JOSE IGNACIO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.235.660 t de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ FERMÍN BUENO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.648.

MOTIVO: (Inhibición planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara) en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 12-05-11 y en esa misma fecha se fijo para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa la presente inhibición se relaciona con el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA intentada por el ciudadano LUIS ANDRÉS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ en contra del CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A., mediante la cual manifiesta la juez inhibida que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición:

“…MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, intentada por el ciudadano LUIS ANDRES SANCHEZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.338.427 contra la Sociedad Mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A, por cuanto emití opinión al haber dictado sentencia Interlocutoria en fecha 10/02/2010 y haber sido declarada Con Lugar el Recurso de Apelación por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en sentencia de fecha 21/07/2010, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente, con copia certificada de la presente acta, de la sentencia de fecha 10/02/2010(f. 1182 al 1202) y de la del Superior (f. 1222 al 1229), para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil Once. Años 200° y 152°…”


Alega la Juez Inhibida que en virtud de haber dictado sentencia interlocutoria en fecha 10/02/2010 en la demanda de Cumplimiento de Contrato de Obra interpuesta por el ciudadano Luís Andrés Sánchez Hernández en contra de la firma mercantil Centro de Especialidades Medicas, C. A., la cual fue anulada en fecha 21/07/2010 por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual considera que se encuentra incursa en la causal de inhibición por haber emitido opinión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que considera este juzgador que en virtud de lo expuesto por la Juez inhibida, sobre la opinión emitida en la interlocutoria dictada en fecha 10/02/2010 y de los recaudos en que acompañó la fundamentación de la inhibición planteada; la cual se encuentra hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ¬¬¬CON LUGAR, la inhibición planteada ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara; al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; al Juez Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo del Estado Lara y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-V-2006-003127.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil once (2.011).

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 11:45 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada con oficio conforme a lo ordenado bajo los No. 272/2011, 273/2011, 274/2011, 275/2011, a través de la URDD Civil con oficio No. 276/2011.

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas