REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH02-X-2011-000032
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 370.073, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GILBERTO LEON ALVARZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ENRIQUE GILER OZAETA, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.468.428, de este domicilio.
MOTIVO: (Inhibición planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara) en el juicio de Cumplimiento de Contrato.
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 11-05-2.011 y en fecha 12-05-2.011 se fijo para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa; la presente inhibición se relaciona con el juicio por Cumplimiento de Contrato interpuesto por el ciudadano Antonio José Robles en contra del ciudadano Miguel Enrique Giler Ozaeta, mediante la cual manifiesta la juez inhibida que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición de fecha 26-04-2.011:
“MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el Ciudadano ANTONIO JOSE ROBLES, contra el ciudadano MIGUEL ENRIQUE GILER OZAETA, por cuanto actúa el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165, como apoderado judicial de la parte actora, por haber declarado enemistad manifiesta hacia dichos profesionales del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar en anteriores oportunidades. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y del poder inserto al folio 20 y de la del Superior que declaro con lugar la inhibición, al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los 26 días del mes de Abril de dos mil Once. Años 200° y 152°”
En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida en su acta de inhibición, donde alegó su enemistad manifiesta con el abogado Gilberto León ALvarez apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la cual se evidencia del libelo de la demanda y del poder cursante a los folios 3 al 6, situación que encuadró en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y que la misma fue declarada con lugar en otra oportunidad por Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según consta en copias certificadas que rielan a los folios 9 al 12 del presente Cuaderno de Inhibición, documentales estas que se aprecian de acuerdo al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe de la intervención del referido abogado en la presente causa y de la declaración de con lugar en oportunidades anteriores a la de la presente causa la inhibición de la juez respecto al referido abogado. Por lo que considera este juzgador que en virtud de lo expuesto por la Juez inhibida y de los recaudos en que acompañó la fundamentación de la inhibición planteada; la misma se encuentra hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ¬¬¬CON LUGAR, la inhibición planteada ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-V-2010-002750.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil once (2.011).
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas
Publicada en su fecha a las 11:40 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada con oficio conforme a lo ordenado bajo los No. 279/2011, 280/2011, 281/2011, 282/2011, a través de la URDD Civil con oficio No. 283/2011.
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas
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