REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-003165

Vista la diligencia de fecha 04-05-2011, presentada por el co-demandado ciudadano PEDRO MOLINA GUERRA, plenamente identificado en autos, en el cual solicita la reposición de la causa por cuanto no fue debidamente citado el co-demandado PABLO TORRES ARGUELLES y pide que se declare la perención de la instancia en vista de que la parte actora no indicó la dirección para proceder a citación al mencionado ciudadano; este tribunal, observa, que en cuanto al primer particular, el suscrito alguacil mediante autos de fechas 22 y 29 de Noviembre del 2010 consignó compulsas sin firmar por los demandados, por lo que este Juzgado acordó la citación por cartel de los demandados y posteriormente se les designó un defensor ad-litem; y como quiere que de la revisión de las actas se constata que efectivamente no se encuentra debidamente citado el co-demandado, ciudadano Pablo Torres Argüelles, tal y como fue alegado en la aludida diligencia, este Juzgado, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, ordena la reposición de la causa al estado de que se cite personalmente al co-demandado, ciudadano Pablo Maria Torres Argüelles. Líbrese compulsa, sólo en lo que respecta al ciudadano PABLO MARIA TORRES AGUELLES, por cuanto para este tribunal el co-demandado PEDRO HERMODAMANTE MOLINA GUERRA se encuentra debidamente citado tal y como se constata en la actuación suscrita por el mismo en fecha 04-05-2011. Se advierte a las partes que una vez conste en autos la citación del ciudadano PABLO M. TORRES A., comenzará a correr el lapso de contestación a la demanda. En consecuencia, se deja sin efecto la designación de la defensora ad-litem abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, plenamente identificada, la cual fue efectuada por medio de auto de fecha 28-03-2011.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de perención de la instancia, de la revisión del presente asunto se evidencia que en fecha 21-09-2010 se admitió la presente demanda y oportunamente en fecha 29-09-2011 la parte actora proporcionó los fotostatos a los fines de la elaboración de las correspondientes compulsas, las cuales fueron debidamente libradas por este tribunal mediante auto de fecha 04-10-2010, por lo que de lo anterior se desprende, que el actor cumplió con todas las obligaciones que procesalmente le incumbe para lograr la citación de los demandados y que no dejo de transcurrir más de treinta días entre el auto de admisión y la consignación de los fotostatos, por tanto no existe por parte del demandante omisión o negligencia en la falta de citación de la parte demandada, por lo que la Solicitud de Perención debe ser desechada. Así se decide.-

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand