REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2008-000943
Los ciudadanos KARLY KATANIA FERNANDEZ CAMACARO Y EDWAR ALEJANDRO BORGES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.159.263 y V-13.921.949 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 07 de Octubre del año 2008, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 07 de Octubre del año 2008, comparecieron los ciudadanos KARLY KATANIA FERNANDEZ CAMACARO Y EDWAR ALEJANDRO BORGES SUAREZ, y solicitó la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos KARLY KATANIA FERNANDEZ CAMACARO Y EDWAR ALEJANDRO BORGES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.159.263 y V-13.921.949 respectivamente. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los nueve (12) días del mes de Mayo de dos mil once. Años: 201º y 152º.
La Juez.
La Secretaria.
Abg. Eunice B. Camacho M.
Abg Bianca M. Escalona T.
EBCM/BMET/roo.-
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA.
Abg. Bianca M. Escalona T.
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