REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2006-024465
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano CANDELARIO JOSE CUICAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.980.723, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000.000), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano CANDELARIO JOSE CUICAS SALAZAR sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL PALMAR DE CAMIRE, CALLE 12, DE LA PARROQUIA MOROTURO DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias del ciudadano Yovanny Bonilla; SUR: Con bienhechurias del ciudadano Eloy Sánchez; ESTE: Con la carretera de la calle 12; OESTE: Con bienhechurias del ciudadano Rafael Faneite. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. EUNICE B. CAMACHO M.
ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/B.E/A.C.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
|