REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-M-2010-000667
Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 10 de Mayo de 2011, en el Acta de Embargo, decretado por este tribunal en el cuaderno separado de medidas signado bajo el Nº KH01-X-2010-000144 y practicado por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara; presentada por una parte el demandado ciudadano HUGO JOSE RIVAS BALZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.324.054, asistido por la Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ, y por la parte actora el abogado ESTEBAN GUART DURAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.754, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana BEATRIZ PILAR GUART DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 4.737.373, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO). Ahora bien, se observa que por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrense copias certificadas del presente convenimiento y agréguese una al cuaderno separado de medidas KH01-X-2010-000144.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA ESCALONA.
Seguidamente se certificaron copias del presente convenimiento.-
EBCM/BE/ij.
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