REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2011-000455
Vista la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, intentada por el ciudadano ESTRADA COLMENAREZ FRANKLIN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 13.130.907, de este domicilio, contra la ciudadana BLANCA CECILIA CUBILLOS LAVERDE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con C.I. Nro. E-81.799.095, este Tribunal observa:
El procedimiento escogido por el actor, en el presente caso, es el divorcio por abandono voluntario, previsto en los artículos 185 ordinal 2° del Código Civil, en este caso, el Juez, previo a darle curso a la causa, debe hacer una valoración del instrumento presentado como fundamental de la acción y determinar si el mismo encuadra en los documentos señalados.
En ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 754: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerce la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.
Del artículo anteriormente trascrito se establece una competencia especial por el territorio, que viene dado por el hecho de que será competente el Tribunal del domicilio de la última residencia común.
Es por todas las razones antes expuestas que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentada por el ciudadano ESTRADA COLMENAREZ FRANKLIN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 13.130.907, de este domicilio, contra la ciudadana BLANCA CECILIA CUBILLOS LAVERDE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con C.I. Nro. E-81.799.095, en uno de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Zulia a quien corresponda por distribución. Désele salida y anótese en los libros respectivos una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Remítase en su oportunidad con oficio.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil once. Años 201ª y 152ª.
La Juez. La Secretaria.
Abg. EUNICE B. CAMACHO M. Abg. BIANCA M. ESCALONA T.
EBCM/BMET/roo.-
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