REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2007-016161
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EUCLIDES ANTONIO JIMENEZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.408.788, este Tribunal observa que el solicitante no consignó los documentos originales, solicitados por este despacho en fecha 07-11-2007; originales estos que fungen como instrumentos fundamentales de la presente solicitud y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”…
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, presentada por el ciudadano EUCLIDES ANTONIO JIMENEZ AGUERO, antes identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de Mayo de dos mil once. Año 201º y 152º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 09:10 a.m.
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