REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-001054
PARTE SOLICITANTE: MERCEDES ADELA CASAL AULAR, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 11.434.380.
ABOGADAS DE LA SOLICITANTE: LAURA CRISTINA GOMEZ CORDERO, LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ y GREISSY MENDOZA RIVERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.625, 138.631 y 102.276, respectivamente.
INTERDICTADA: IQUER JACOBO MARTINEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.072.742.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE INTERDICCION.

En fecha 09 de Marzo del 2011, este Tribunal, dictó sentencia interlocutoria en juicio por INTERDICCIÓN solicitado por la ciudadana ROSARIO XIOMARA CASAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.883.664, quien solicitó la interdicción de su hermano IQUER JACOBO MARTINEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cedula de Identidad nro. 6.072.742, a quien se le diagnostico: RETARDO MENTAL MODERADO, PSICOSIS ORGANICO-RETARDO MENTAL MODERADO, INCAPACIDAD TOTAL, por sufrir de un Déficit Intelectual, motivo por el cual amerita cuidado y supervisión constante de los cuidadores, como se evidencia en los informes de evaluación de incapacidad expedidos por los Doctores Angela Zavala y Pedro Barreto, de fechas 08-07-2010 y 09-02-2011, respectivamente, anexa a los folios 26 y 33, en su orden; y en virtud de la muerte de su madre DOMINGA ALCIRA AULAR DE MARTINEZ, ocurrida en fecha 11-09-2009, su hermano amerita el nombramiento de un tutor, por lo que solicita se someta a su hermano a interdicción y se nombre como tutora interina a su persona. Conforme a los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil.
Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano IQUER JACOBO MARTINEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.072.742.
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana ROSARIO XIOMARA CASAL, titular de la cédula de identidad Nro. 3.883.664. Como PROTUTOR, al ciudadano HEBER FRANCISCO GIANNITTI CASAL, titular de la Cedula de Identidad nro. 11.204.387 y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos CARLONIA DE LAS MERCEDES VASQUEZ COLMENARES, RICARDO JESUS RODRIGUEZ, DAVID ABEL y SERGIO ALDO GIANNITTI CASAL, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 16.385.489, 4.221.937, 7.957.242 y 11.204.322, respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio; quienes deberán comparecer ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del Interdictado, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintisiete días del mes de Mayo del Dos mil Once. AÑOS: 201° y 152º.
La Juez La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.

EBCM/BE/Loreand
La Suscrita secretaria CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.