REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2010-000909
DEMANDANTE: ALFIO INDELICATO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 14.175.438.
DEMANDADA: IRENE DE JESUS GONZALEZ OLIVEROS; venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nro. 5.598.347.
Revisadas como fueron las presentes actuaciones y tratándose de un juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano ALFIO INDELICATO, contra la ciudadana IRENE DE JESUS GONZALEZ OLIVEROS, antes identificados, el cual fue admitido en fecha 21-10-2010, y el primer acto conciliatorio realizado en fecha 11 de abril de 2011, este Tribunal observa que la parte demandante no compareció al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, en el día de hoy, por lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
…/ A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
Y el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco día del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior…/
Por ello, y tal y como se evidencia que el ciudadano ALFIO INDELICATO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 14.175, parte actora en el presente juicio, no compareció al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, fijado por este despacho pasados que fueran 45 días continuos, después del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, lo cual se realizo en fecha 11 de abril de 2011, correspondiendo dicho acto para el día de hoy 27 de mayo de 2011.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano ALFIO INDELICATO, contra la ciudadana IRENE DE JESUS GONZALEZ OLIVEROS, antes identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil once. Años: 201º y 152º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicado en la misma fecha.
EBCM/BMET/m. elena.
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