REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2006-024992
La ciudadana MARILUZ PASTORA VÁSQUEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 10.846.496, de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el Segundo Nombre de su madre como: “BAUTISTA”, siendo su Segundo Nombre correcto: “EVANGELISTA”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MARILUZ PASTORA VÁSQUEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 10.846.496, de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el Segundo Nombre de su madre como: “EVANGELISTA”.- En consecuencia, se ordena a la Alcaldía de la Parroquia Cabudare del Distrito Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 119, de fecha 14-01-1972. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cinco (27) días del mes de Mayo de dos mil Once. Años. 201º y 152º.-
La Juez. La Secretaria.
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicada a la fecha.
EBCM/BMET/roo.-
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