REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2008-000575
Visto lo alegado por la defensora ad-litem, Abogada Milena Godoy Campos, en su escrito de contestación de la demanda de fecha 24 de mayo de 2011, y luego de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en el escrito libelar de fecha 09 de octubre de 2008, se evidencia que la parte actora demanda a la Sociedad Mercantil EMBALAJES INDUSTRIALES, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de marzo de 2003, bajo el Nro. 467, Tomo 11-A, en su condición de deudor principal, y al ciudadano NELSON JOSE ANDRADE LOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.974.248, en su condición de fiador solidario y principal pagador, por el procedimiento de intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se observa que en fecha 03 de noviembre de 2008, se admitió la presente demanda por cobro de bolívares intimatorio únicamente contra Sociedad Mercantil EMBALAJES INDUSTRIALES C.A., omitiendo por error involuntario la inclusión del ciudadano NELSON JOSE ANDRADE LOBOS, en su condición de fiador solidario y principal pagador, tal como lo establecieron los actores en su libelo de demanda; por lo que esta Juzgadora, como directora del proceso, en aras de preservar el derecho a la defensa, el debido proceso y la titula judicial efectiva, REPONE LA CAUSA al estado de dictar nuevo auto de admisión, tomando en cuenta lo aquí señalado.-
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. EUNICE CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/BE/Chaus3.-.