REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-003045
La Ciudadana OLGA ODILIA CORREDOR DE MELO, natural de Colombia, venezolana por nacionalización, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.283.661, interpuso la presente demanda en contra del ciudadano BYRON EDILBERTO MELO OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V-22.332.354, para que reconociera las aclaratorias que deben corregirse en el Acta de Defunción del ciudadano EDILBERTO MELO MARTINEZ y conviniera en las mismas, por ser ciertas las alegaciones realizadas en el escrito de libelo; ya que por error quedó asentado:
1) Estado Civil casado con GLORIA LUCERO OCHOA, siendo lo correcto: Estado Civil: Casado con la ciudadana OLGA ODILIA CORREDOR DE MELO.
2) Deja dos hijos por nombres: Byron, mayor de edad y Aura, menor de edad, siendo lo correcto: Deja cinco (05) hijos por nombres: BYRON EDILBERTO MELO OCHOA, AURA, EDWIN EDILBERTO MELO CORREDOR, LIZ JAEZ MELO CORREDOR y SANDRA JISSET MELO CORREDOR.
Oportunamente, la solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público y citándose a la parte demandada, quien a su vez convino en reconocer los errores que adolecen en la mencionada Acta de Defunción.-
Este Tribunal, para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, la boleta anexa y el reconocimiento efectuado por el demandado, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA RECTIFICAR EL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano EDILBERTO MELO MARTINEZ en el sentido que figure el Estado Civil como casado con la ciudadana OLGA ODILIA CORREDOR DE MELO, y que dejó cinco (05) hijos por nombres: BYRON EDILBERTO MELO OCHOA, AURA, EDWIN EDILBERTO MELO CORREDOR, LIZ JAEZ MELO CORREDOR y SANDRA JISSET MELO CORREDOR. En consecuencia, se ordena librar los respectivos oficios, a fin de que el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y el Registro Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción N° 3164, durante el año 2006, de fecha 22 de Diciembre del 2006. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Treinta y Un días del mes de Mayo de dos mil once Años 201º y 152º.
La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 01:56 p.m.-

EBCM/BE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-