REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-001077
El ciudadano DEIBIS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el Treinta (30) de Diciembre del año 1980, en el Hospital Central Antonio María Pineda de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, siendo hijo de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.398.365. La solicitud en fecha 02-03-2011 Se Admitió En Cuanto A Lugar En Derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal, para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son los Justificativos de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, Jefaturas Civiles de la Parroquias Catedral, Concepción y Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el Resumen Clínico del Hospital Central Universitario “Dr. Antonio María Pineda” y el edicto publicado en fecha 23-03-2011, queda comprobado que el ciudadano DEIBIS ALVARADO, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano DEIBIS ALVARADO, hijo de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-7.398.365. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Nueve días del mes de Mayo del Dos mil Once. AÑOS: 201° y 152º.

La Juez La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original inserto en autos. Fecha up supra.