REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2007-000446
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.267, procediendo en este acto como apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra las ciudadanas ROSA MARIA RODRIGUEZ Y CLARIMAR CAROLINA CORDERO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Araure Edo. Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.997.503 y 13.584.439 respectivamente, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso de autos, se constata que la última actuación realizada lo fue en fecha 23 de Marzo 2009, y no habiendo realizado la parte actora desde aquella fecha, diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de impulsar la litis, es Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION de la instancia en la presente solicitud y por ende, se extingue el procedimiento.
Se ordena su remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Nueve días del mes de Junio de Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez, La Secretaria.,




Abg. Eunice B. Camacho M., Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se publicó y registró.
EBCM/BE/R,R.R.