REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis (16) de Mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: KN03-X-2011-000063
Vista el acta de inhibición, suscrita por la abogada PATRICIA RIOFRÍO PEÑALOZA, Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 11/05/2011, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de conocer la presente causa con motivo de DESLINDE DE PROPIEDAD, instaurada por el ciudadano: ANTONIO NEGRIN MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.953.959 contra: la ciudadana ROSA TERESA GÓMEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.917.459, por encontrarme incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que aún cuando fue declarado SIN LUGAR recusación interpuesta por el ciudadano ANTONIO NEGRIN MÉNDEZ, este posteriormente, el día 07 de diciembre de 2010, específicamente, presentó denuncia de la cual recibí comunicación en fecha 22 de diciembre de 2010, observando en el referido escrito que el mismo fue altamente ofensivo hacia mi persona, dada esta situación procedí a Inhibirme en el expediente signado bajo el Nº KN03-V-1998-2 […]. Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publico siendo las XXX p.m., y se dejo copia
La Secretaria
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