REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2009-003202
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA BEATRIZ GUEDEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro° 7.443.324 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón 1 numero 9, Sector la Vaquera, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (197 MTS2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con linea de once metros (11 mts) con el callejón N° 1; SUR: En línea de catorce metros (14 mts) con la familia Querales ESTE: Con linea de catorce metros (14 mts) con la quebrada el Tocuyo y OESTE: Con linea de catorce metros (14 mts) con el callejón N° 1. Dichas bienhechurias tienen un área de construcción aproximada de OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (83,64 mts2) están edificadas con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y consta de una (1) sala, una (1) cocina, cinco (5) dormitorios, un (1) baño y un (1) patio. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 35.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADA YUBISAY RODRIGUEZ PEREZ Y YOLAISA PASTORA RODRIGUEZ PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIELA BEATRIZ GUEDEZ BAEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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