REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000161

Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 03/05/2.011, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por los ciudadanos ANGEL DOMINGO ABBATE ALVAREZ y CARMEN LUCIA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.434.541 y 1.269.992, de este domicilio, asistidos por el abogado Antonio Ortiz Landaeta, Inpreabogado Nº 15.235, contra la Sociedad Mercantil “PROMOTORA TERRAZA C.A.,” inscrita en el registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 03 de diciembre del año 2007, bajo el Nº 23, Tomo 109-A, representados por los ciudadanos FREDDY MANUEL SEVILLANO GRANDA y BERYLLA DEL VALLE ARRIECHE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.590.115 y 7.403.268, de este domicilio, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora compareció el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, Inpreabogado Nº 15.235, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según consta al folio 15 del presente expediente.
2) Por la parte demandada se encuentra presente la abogada DIGNA ARRIECHI, Inpreabogado Nº 8.203, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, según consta al folio 29 del presente expediente.
3) Ambas partes declaran resuelto y sin ningún efecto el contrato preliminar o preparatorio de compra venta celebrado mediante documento privado de fecha 14/12/2.010, sobre un inmueble propiedad de la parte actora, constituido por un lote de terreno con una superficie de CATROCE MIL METROS CUADRADOS (14.000 Mts.2), que forma parte de uno de mayor extensión situado en jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, denominada parcela 20, en el lugar conocido como Asentamiento Campesino La Mata, perteneciente originalmente al INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento privado, ya citado.
4) La parte actora hace entrega a la parte demandada de la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), mediante cheque de Gerencia emitido por Banco de Venezuela, signado con el Nº 00132741, de fecha 29/04/2.011. Ambas partes declaran que mas nada tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto y se otorgan mutuo finiquito.
5) Ambas partes solicitan al Tribunal dar por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

DECISIÓN
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.
La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica