REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-000812
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ANAIS VIRGINIA FLORES GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 18.526.485, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías con un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (41,60 Mts2), con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), ubicadas en: LA SEGUNDA AVENIDA, SECTOR LAS ACACIAS, SABANA GRANDE, PARROQUIA EL CUJI, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno ejido que con una superficie de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CETIMETROS CUADRADOS (323,19 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 13,00 metros con casa de Sindy Peraza; SUR: En línea de 13,00 metros, con la segunda avenida del sector Las Acacias, que es su frente; ESTE: En línea de 24,00 metros, con casa de Maria Elizabeth Peraza y OESTE: En línea de 24,00 metros, con casa de Maria Peraza, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANAIS VIRGINIA FLORES GIMENEZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce la ciudadana ANAIS VIRGINIA FLORES GIMENEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.
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