REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-002766
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: NORIS MARIA VASQUEZ VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 5.794.456 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre un terreno ejido que mide TRESCIENTOS OCHENTA METROS (380 Mts) de largo por TRESCIENTOS OCHENTA METROS (380 Mts) de largo para una extensión de SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (760 Mts), el cual se encuentra ubicado en la carrera 6 entre calles 6 y 7, Sector Prados del Norte I, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea con la calle Tinajita que es vía pública; SUR: en línea con terrenos ocupados por Jorge López; ESTE: en línea con terrenos ocupados por Pedro Camacaro y OESTE: en línea con terrenos ocupados Carmen Ortiz. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 400.000,00) todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NORIS MARIA VASQUEZ VALDERRAMA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NORIS MARIA VASQUEZ VALDERRAMA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
*ls
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