REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-002698

Se inició el presente procedimiento en fecha 16-09-2010 mediante auto de admisión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por la abogada, SARAY UGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.952 y de este domicilio; actuando en su condición de apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles, INVERSIONES ZETA EFE, C.A. y C.A. EFE ZETA INVERSIONES, de este domicilio, contra el ciudadano OLENSKY ENRIQUE BRACHO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.256.529 y de este domicilio.
Una vez admitida la demanda, diligenció en fecha 02-02-2011 el Alguacil y consigno compulsa y recibo de citación sin firmar, manifestando la imposibilidad de lograr la citación personal del demandado. En fecha 29-03-2011 comparece la apoderada actora y desiste del procedimiento, solicitando la homologación del mismo y el archivo del expediente.
En este sentido observa el Tribunal, que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la apoderada actora, quien tiene facultades para desistir, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio la parte actora. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:08 p.m.
La Secretaria,

*ls