REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-003034
Se inició el presente procedimiento por DESALOJO, intentada por el ciudadano OMAR JOSE LOPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.917.510 y de este domicilio, asistido por la abogado EDY COROMOTO MARTINEZ LOZADA, inscrita en el IPSA bajo el No. 53.015, en contra del ciudadano YSIDRO RAMON ALDANA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.848.084 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 06-09-2010 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente, comparece la actora y consigna copias para la compulsa. En fecha 04-02-11 diligencia el Alguacil y consigna recaudos de la citación sin firmar, manifestando la imposibilidad de lograr la citación personal. En fecha 28-03-2011 comparecen la apoderada actora y el demandado de autos asistido por el abogado Marcial Amaro, inscrito en el IPSA bajo el N 127.485, a fin de suscribir transacción judicial cuya homologación solicitan.
En este sentido, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo celebraron transacción sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 14 del presente expediente, y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, es por lo que este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada y así se establece.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:59 a.m.
La Secretaria,
*ls
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