REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-002625
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: OSCAR RAMON ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 3.540.811, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías y con dinero de su propio peculio sobre un Terreno Ejido que viene ocupando por mas de 30 años y que mide, CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (142.40 M2). Las siguientes bienhechurías consistentes en una construcción de dos (2) niveles, la cual está distribuida así: a) Primer Nivel: Dos (2) locales comerciales, con sus respectivos baños, puerta de metal y santa marías de metal respectivamente; b) Segundo Nivel: Un apartamento, consta de tres (3) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, ventanas de romanillas de vidrio, dos (2) baños y puerta de madera, una sala, un comedor, una lavandería, una cocina empotrada. Las bienhechurías antes mencionadas fueron levantadas con construcción de primera, hecha en bloque frisado con placa de concreto en dos niveles, pisos de granito, y esta se encuentra ubicada en: la Avenida 13 esquina calle 35, Numero 35-9, Barrio San Juan, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, el mismo esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Bienhechurías de Francisco Peña y Egilda de Peña; SUR: Con la carrera 13; ESTE: Con calle 35 que es su frente y OESTE: Con Bienhechurías de Rosa Amelia Silva Reyes. Siendo el costo de la referidas Bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (385.000,00), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano OSCAR RAMON ESCALONA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas en la solicitud que ejerce el ciudadano OSCAR RAMON ESCALONA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.
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